Es por ello que, para contribuir a esta transparencia, no solo se encuentra la Superintendencia de Sociedades, que es la encargada de regular a las empresas o personas naturales que ejercen la labor y que, por excelencia, son los contadores públicos, sino que a este panorama también se suman la Junta Central de Contadores, que lleva a cabo el control y registro de los contadores públicos, y de la tarjeta profesional que deben tener para ejercer su labor.

 

También figuran el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Ctcp), que es el encargado de la normalización técnica, normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, para crear sinergia en el sector.

 

En ese sentido, como explica Ariel Ahumedo, gerente de Mercadeo de Kreston, las empresas que están interesadas en llevar un control sobre sus actividades financieras, tienen en cuenta diferentes aspectos que determinan si es necesario solicitar una revisoría o, en su lugar, acudir a una auditoría interna.

 

La dualidad de da porque, por lado, “hay organizaciones que, según la Ley, deben tener un revisor fiscal, que es una base pública para certificar al Estado que las actividades, contratos, negocios y operaciones de esa entidad, sí cumplen con el objeto social de la empresa, así como los establecimientos de la Junta Directiva y demás actividades establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, y que establece las funciones que le competen al revisor fiscal”, explicó Andrés Vélez, gerente de Johnson & Vélez.

 

En ese sentido, según lo establecido por la norma, las empresas que deben tener un revisor fiscal son las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras, y “todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”, indica la Ley 43 de 1990, en su artículo 13.

 

Por su parte, quienes no cumplan con estos requisitos pueden acudir a una auditoría interna, que queda sujeta a una decisión de la administración.

 

Sin embargo, “las empresas que deben realizar la revisión fiscal, también pueden acudir a auditorías internas o de sistemas, como a mediados del periodo, para que sea más fácil la labor de los revisores una vez que se vayan a entregar los reportes financieros”, explicó Vélez.

 

Y pese a que todos estos aspectos son claros, hay un dilema para quienes ejercen la labor. “El problema es que los contadores son contratados para revisar y criticar aquello que no está bien, para cambiarlo, presentar propuestas y mejorarlo. Pero cuando el contador comienza a ser crítico, las empresas lo toman como una molestia y los echan, porque no les convienen. Entonces, muchos trabajadores, en especial las personas naturales, dicen: ‘yo no peleo con los que me están pagando’. Eso no puede pasar”, señala Ahumeda.

 

Como una solución a ello, los expertos no solo recomiendan que las universidades formen profesionales con mayor sentido de la ética, sino que la Supesociedades determine a los revisores fiscales para las empresas, de manera que no sea nombrados por las organizaciones como pasa en la actualidad.

 

Empresas del sector

 

En el panorama nacional, diferentes empresas prestan los servicios tanto de revisorías fiscales, como de auditorías. Algunas comparten el portafolio, mientras que otras lo hacen de forma independiente, por lo cual no hay un número claro de cuántas son. Sin embargo, sí hay firmas muy conocidas a las cuales se puede acudir, como PWC, Johnson & Vélez, CR Consultores, Grupo Kaliza, GCT Asociados S.A., Kreston, Fast & ABS Auditores, UHY Auditores y Consultores, Jercont Auditores y Saenz, entre muchas otras.

 

Nuevo estándar internacional de información financiera

 

Los Estándares Internacionales de Información Financiera, más conocidos como Niff, por sus siglas en inglés, son una realidad para las empresas que llevan los cálculos de sus operaciones y resultados. Es por ello que, según recomienda Néstor Jiménez, asociado de Fast & ABS, las empresas deben prepararse para adoptar el nuevo modelo, pues hay importantes cambios para los reportes financieros de las entidades. Entre ellos, por ejemplo, los “costos de inventarios en comercializadoras y retail: dicho costo se determinará neto de cualquier descuento, rebaja o similar asociado a la compra independiente del nombre que éste le dé”.

 

Tomado de: larepublica.co