Este Acuerdo es un requisito para avanzar en la gestión que se está adelantando en relación con el Acuerdo Intergubernamental-IGA- y el cumplimiento de lo establecido en la ley de Estados Unidos- Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA.

Si usted es de los que no entiende qué implica este acuerdo para el pago o declaración de sus impuestos, la firma Prieto Carrizosa le explica lo que significa la entrada en vigencia de esta herramienta fiscal y sus incidencias en su diario vivir.


¿En qué consiste el acuerdo y en qué lo impacta?

El propósito del acuerdo es permitir la cooperación en el suministro de información tributaria, para combatir la evasión, el fraude y la elusión fiscal y establecer mejores fuentes de información tributaria, por lo que su información tendrá que ser suministrada entre ambas naciones, con lo cual usted tendrá que reportar todo los activos que maneje y adquiera en Norteamérica.

¿A quiénes aplica?

A todas las personas naturales y jurídicas respecto de las cuales los Estados tengan información, independientemente de que sean residentes o no en EE.UU. o en Colombia.


¿Qué impuestos comprende el intercambio?

En el caso de Colombia, impuesto sobre la renta y complementarios, IVA y gravamen a los movimientos financieros. En el caso de EEUU todos los impuestos federales. Además se incluyen aquellos impuestos que con posterioridad a la suscripción del acuerdo tengan “naturaleza idéntica o similar a la de los impuestos inicialmente comprendidos”.

En consecuencia, podrían generarse conflictos de interpretación del acuerdo, como ocurriría con el impuesto del CREE en Colombia, cuya naturaleza es similar a la del impuesto sobre la renta. Finalmente, el intercambio no aplica a los impuestos locales.


¿Cuáles son las autoridades que pueden intercambiar información?

En el caso de Colombia, la Dian. En el caso de EEUU, el Secretario del Tesoro o su delegado.
¿Existen diferentes tipos de intercambio? Sí, y se clasifican así:


General y automático: se puede intercambiar información general sin previo requerimiento de las autoridades, por ejemplo, estadísticas de los contribuyentes.


Intercambio espontáneo: puede intercambiarse información específica que pueda ser relevante y “de considerable influencia” para prevenir el abuso. No se exige un requerimiento específico previo de las autoridades competentes, lo cual podría generar inseguridad jurídica y por ello, este tipo de intercambio ha sido criticado en otras jurisdicciones. Sobre este tema, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“Ocde”) ha considerado que la entrega de datos debe corresponder a una solicitud previa y expresa del país requirente.


Intercambio específico: información particular, con previo requerimiento específico del Estado respectivo. En este caso, el estado requerido podrá examinar documentos, interrogar a toda persona que tenga conocimiento de la información, obligar a comparecer y solicitar declaraciones juramentadas, entre otras facultades.


¿Existe obligación de notificación?

El acuerdo no contempla claramente la obligación del estado requerido de notificar a la persona respecto de la cual se solicita o entrega información.

Recuerde que este acuerdo es complementario de otros convenios y leyes, como los Convenios para Evitar la Doble Imposición y la Ley expedida en EE.UU. “FATCA” (Foreign Account Tax Compliance Act). El FATCA obliga a los contribuyentes en Estados Unidos a reportar tanto las cuentas bancarias como los activos poseídos en el exterior y establece sanciones económicas a quienes incumplan con dicha obligación.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/en-que-afecta-acuerdo-intercambio-informacion-tributaria-eeuu/53690