La norma que el Gobierno Nacional había reglamentado en el 2004 para los tarjetahabientes y que cambió con la Reforma Tributaria de 2010, volvió a ponerse en vigencia.

La suspensión de esta medida en Enero de 2013, se dio por el nuevo impuesto al consumo que se incluyó en la reforma, lo cual impedía diferenciar entre el IVA y este tributo.

Con el Decreto 2876 del 11 de Diciembre de 2013, las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 5% sobre las ventas, mediante tarjeta de crédito, débito o servicios de Banca Móvil, tendrán derecho a que les devuelvan dos puntos del IVA.

Así mismo, aplicará para la adquisición de bienes o servicios que se realicen con otro tipo de tarjeta o bonos que sirvan como medio de pago, siempre y cuando estén previamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE).

En este sentido, usted podrá recibir la devolución de los dos puntos del IVA si su compra no da derecho a impuestos descontables por no ser computables como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta.

Efectúe la devolución

– Tarjeta débito. Cuando su compra sea por medio de este producto financiero, la UAE le hará la devolución a través de su banco, el cual acreditará los recursos correspondientes a la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca su tarjeta.

– Tarjeta de crédito. Cuando compre con su tarjeta de crédito, la UAE le hará la devolución a través del banco, el cual acreditará los recursos correspondientes al saldo a pagar o como un abono a su deuda.

– Banca Móvil. Cuando la compra se haga por este servicio, la Dirección de Impuestos le hará la devolución a través de su entidad financiera, que le acreditará estos recursos al producto financiero con el que hizo la operación.

A partir del primero de Febrero de 2014, tanto usted, como los establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito, débito y el servicio de Banca Móvil, pueden ver en el comprobante de pago, el valor del IVA generado y pagado a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%), en forma separada.

Tenga en cuenta que NO habrá devolución cuando…

– El impuesto nacional al consumo pagado en cualquiera de las operaciones anteriormente nombradas no será objeto de esta devolución.

– Cuando en la compra que haga a través del servicio de Banca Móvil, no sea posible identificar quien es el titular o no se encuentre soportada por una factura.

Compras diferidas

Cuando los pagos de la compra, que estén cobijados por este beneficio, sean efectuados parcialmente, la devolución sólo se hará sobre la venta que se genere en proporción a la compra neta cancelada con la tarjeta crédito y/o débito o a través del servicio de banca móvil.

Tomado de: https://www.cuadresubolsillo.com//consumidor-informado/articulo/en-que-consiste-devolucion-dos-puntos-iva/7940