El Ministerio Público señala que al definir los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no existía razón para incluir a otro compañero permanente que el causante hubiese podido tener en un momento de su vida distinto a sus últimos cinco años.

Cabe anotar que el tema surge por una demanda que estudia la Corte Constitucional contra un aparte del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones.

Entre los argumentos de la demanda se señaló que la norma establece un trato diferenciado y discriminatorio basado exclusivamente en virtud del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal no disuelta, y que su exequibilidad debería condicionarse a que también tengan derecho a recibir una cuota parte de la pensión de sobrevivientes el compañero o compañera permanente que demuestre haber convivido, en cualquier tiempo, más de cinco años con el causante.


En su concepto el Ministerio Público plantea que al definir quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no existía razón alguna para que el legislador incluyera a otro(s) compañero(s) permanente(s) que el causante hubiese podido tener en algún momento de su vida distinto a sus últimos cinco años.

En este sentido cita la Sentencia C-1094 de 2003 de la misma Corte Constitucional, en donde se precisa que la finalidad esencial la pensión de sobrevivientes es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, procurando que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban mientras vivía el pensionado o afiliado fallecido.

De otra parte, para la Procuraduría resulta contradictorio que el demandante no encontrara justificado que el cónyuge que ya no convivía con el causante pudiese ser beneficiario de la pensión de sobreviviente, al mismo tiempo que reclama que esta pensión se extienda también para personas que ni siquiera convivieron con el causante en los últimos cinco años de su vida o mantenían con él una sociedad conyugal.


Finalmente, la Procuraduría advierte que conceder la pensión de sobreviviente a cualquier persona tan sólo con fundamento en la relación que ésta pudo haber tenido con el causante en algún momento de su vida, podría amenazar o vulnerar el derecho a la seguridad social de las personas con quienes el causante sí mantenía una relación familiar al momento de su muerte y que, por ende, efectivamente tenían una relación de dependencia con el mismo y podrían verse afectados económicamente por el hecho de su muerte. 

Tomado de: dinero.com