Los Sindicatos como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no son sujetos pasivos de retención en la fuente, es decir, no se les debe efectuar retención en la fuente; sin embargo, si intervienen en actos u operaciones por las cuales deban efectuar retención en la fuente, están obligados a realizarla y presentar la respectiva declaración de retención en la fuente por las retenciones que hayan realizado.

El artículo 368 del Estatuto Tributario dispone: ‘Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ¡líquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente ‘.

Como quiera que un sindicato debidamente constituido es una persona jurídica, cuando por sus funciones intervenga celebrando contratos, actos u operaciones con contribuyentes de impuesto sobre la renta que por expresa disposición de la ley están sometidos a la retención en la fuente en el momento en que efectúe pagos o abonos en cuenta, debe actuar como agente retenedores y deberá cumplir con las obligaciones que de ello se derivan, a saber, retener, declarar, pagar así como expedir certificados de retención.

Tomado de: Larepublica.com.co