La Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Marco Antonio Velilla Moreno, explicó que esos cobros de multas son una clara y evidente violación de los artículos 6, 29 y 210 de la Constitución Nacional. 

La decisión señala que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 solo faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios para cobrar los consumos no facturados, pero no para imponer multas a los usuarios. La Sala recordó que la Corte Constitucional, en sentencia de 2008, les ordenó a las empresas de servicios públicos domiciliarios que se abstuvieran de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios de tales servicios.  

El pronunciamiento del Consejo de Estado se dió al decretar la nulidad de la Resolución 009 del 2003, expedida por la Empresa de Energía de Cundinamarca, en la que impuso una multa de 359 millones a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), por una presunta adulteración de los equipos y redes eléctricas en el Hotel Tocarema, que no permitió la facturación de los consumos reales. 

La entidad sancionada fue la DNE, ya que el Hotel Tocarema fue puesto a su disposición mediante un proceso de extinción de dominio y en ese sentido era responsable de las obligaciones y derechos de los contratos de servicios públicos. 

En el fallo, el Consejo de Estado indicó los cobros que se han hecho a título de sanción son una extralimitación de las funciones y prerrogativas que les han sido reconocidas por la ley a las empresas de servicios públicos domiciliarios. 

Así mismo, las exigencias de la ley, especialmente en el artículo 146, indican que hay unas nociones que vale la pena destacar, por ejemplo, la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

De igual forma, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en a foros individuales. 

Colprensa

Tomado de: https://www.larepublica.co/asuntos-legales/empresas-de-servicios-p%C3%BAblicos-no-pueden-multar_122061