El reglamento fue establecido por el Ministerio de Trabajo en el decreto número 2616 firmado el 20 de noviembre de 2013. Con este decreto se pretende regular la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes.

¿Quiénes se beneficiarán con este decreto?

El nuevo reglamento aplica para personas que se encuentren vinculadas laboralmente en un tiempo parcial por periodos inferiores a 30 días, y que el valor que reciban como remuneración durante el mes, sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

De acuerdo con esta normatividad, si el empleado trabaja entre uno y siete días al mes, el empleador debe pagar un total de $26.657 mensuales, que se distribuirán así: $17.685 para pensión, $3.077 para riesgos laborales y $5.895 para la caja de compensación familiar. Esto equivale a la base de cotización mínima semanal de los sistemas de seguridad social.

Si el empleado labora entre ocho y 14 días al mes, debe recibir un monto de $53.314. Si trabaja entre 15 y 21 días, el pago debe hacerse por el orden de $79.971 al mes y si labora por más de 21 días o un mes, se debe hacer un pago de $106.628.

Estos valores fueron consignados en el artículo con la salvedad de que podían aumentar con la entrada en vigencia del salario mínimo aprobado para el 2014.

¿Quién elige el fondo de pensión?

El empleado puede hacer la elección del Fondo de Pensiones en el cual el empleador le va a hacer su consignación, pero el empleador es quien elige la Administradora de Riesgos Laborales y la Caja de Compensación Familiar a la que afiliará a su empleado.

Cabe aclarar que si una persona labora por días en diferentes lugares, cada empleador debe hacer el aporte del monto establecido conforme a la ley para el trabajador. Este último podrá pertenecer a un único fondo de pensiones, pero a Cajas de Compensación Familiar diferentes, de acuerdo a la elección del empleador.

Finalmente, vale mencionar que el aporte se debe realizar a través de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y las Cajas de Compensación Familiar autorizadas para operar.

Tomado de: vanguardia.com