Por lo tanto, las vigencias anteriores corresponden a situaciones consolidadas que no pueden modificarse ni suponer que se puedan ‘transferir’ saldos para la vigencia presente. En este sentido es necesario tener en cuenta lo establecido en el Decreto 111 de 1996: ‘Artículo 89.

Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Es decir, cuando en una vigencia fiscal no se comprometen algunas apropiaciones presupuestales que fueron aprobadas por la respectiva corporación administrativa, estas autorizaciones caducan y, por tanto, después del 31 de diciembre de cada año, estos saldos de apropiación no pueden comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

En el caso en consulta tenemos que la sección presupuestal Concejo no cuenta con ingresos propios, su presupuesto es únicamente de gastos, por lo cual no es posible ‘girar’ recursos al Concejo.

Tomado de: Larepublica.com.co