Al respecto el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 reza: ‘…Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos.

Si no se pacta arbitramento o amigable composición, se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario.’

El primer parámetro que debe tenerse en cuenta al cuestionar una determinación tomada por el máximo órgano social o por la junta directiva de una SAS, está referido a que aquello que se hubiere aprobado o dejado de aprobar, pudiera estar violando alguna o algunas de las cláusulas que expresamente se hubieren consignado en los respectivos estatutos sociales o que, determinado asunto esté pretermitiendo alguna de las disposiciones que el Código de Comercio establece para las sociedades anónimas, las cuales les son aplicables por remisión a las SAS en todo aquello que no se hubiere establecido contractualmente. De allí que se insista en la importancia de contar con unos estatutos completos donde, en lo posible, se regulen todas aquellas situaciones trascendentes que permitan conocer las reglas de juego que rigen para la compañía en particular, las cuales suelen ser diferentes a las de cualquier otra.

También debe tenerse en cuenta que dentro de las llamadas ‘causas legales para impugnar’, a las SAS les es aplicable el artículo 190 del Código de Comercio en lo que respecta a los efectos que generan las decisiones tomadas en contravención a lo dispuesto en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum, las cuales son ineficaces, es decir, no producen efectos jurídicos, sin que sea necesaria declaración judicial en tal sentido, al igual que las determinaciones que se adopten sin el número de votos previsto estatutariamente o excediendo los límites del contrato social, calificadas como absolutamente nulas. Al ejercitar la acción de impugnación debe precisarse si lo que se cuestiona es toda la reunión o solo una o algunas de las determinaciones tomadas en ella. La instancia competente para dirimir estas controversias será la Superintendencia de Sociedades si en los estatutos no se ha pactado arbitramento o amigable composición.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la Ley 1395 de 2010 sobre descongestión judicial reformó el proceso verbal sumario de única instancia al que aludía el artículo 40 de la Ley 1258, todo conduce a sostener que actualmente los conflictos societarios relacionados con SAS, incluida la impugnación de decisiones, ya no serán de única instancia, sino que tendrán recurso de apelación ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y, eventualmente, recurso de casación en casosespeciales.

El agotar este procedimiento verbal en los términos planteados, puede significar una demora de varios años en detrimento de los intereses de la sociedad y/o de las personas vinculadas a ella.

No hay duda de que este solo riesgo de por sí constituye un interesante estímulo para articular esquemas estatutarios orientados a asignarle el juzgamiento de estos temas a la justicia arbitral, donde solo procede el recurso de anulación en circunstancias especialísimas.

Tomado de: Larepublica.com.co