El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

  1. Elementos Particulares.

La finalidad es la de facilitar la formación en las ocupaciones a las que se refiere el presente artículo.

La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.

La formación se recibe a título estrictamente personal.

El apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

  1. Sostenimiento

Durante toda la vigencia de la relación, EL APRENDIZ recibirá de EL EMPLEADOR un apoyo de sostenimiento mensual, que será como mínimo en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual de sostenimiento no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas.

  1. Sostenimiento

Durante la fase práctica el APRENDIZ estará afiliado en riesgos laborales por la ARL que cubre EL EMPLEADOR patrocinador sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y la cotización será cubierta plenamente por el empleador patrocinador, sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente. Cuando la fase lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.

Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.

Cordialmente,

 

Abel Cupajita Rueda                         Eisenhower Gallego Sotelo                                     

Lawyer Partner & CEO                     Lawyer Partner Senior

 

Lisbeth E. Bonilla Montoya 

Manager