Si su empresa utiliza este tipo de estrategias de comercialización, tenga presente las siguientes recomendaciones: 


¿Qué se entiende por ventas multinivel?


Se entiende que una compañía está obligada a cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en la Ley, si dicha empresa realiza actividades de mercadeo, promoción o ventas a través de distribuidores independientes (personas naturales o jurídicas) que, a su vez, se incorporan bajo una misma red a otros distribuidores, y crean organizaciones de comercialización para la venta de bienes o servicios en Colombia (vendedores independientes). Como contraprestación, dichos vendedores independientes reciben compensaciones o beneficios derivados no solo de sus propias ventas, sino de las de los demás vendedores independientes que forman parte de la red. 

De acuerdo con la Ley, está prohibido emplear este tipo de esquemas en servicios y productos vigilados por la Superintendencia Financiera, promoción, venta o colocación de valores, alimentos altamente perecederos o que deban ser objeto de cuidados especiales, y bienes o servicios que requieran prescripción de un profesional de la salud. 


¿Qué medidas deben tomar las compañías multinivel para dar cumplimiento a la Ley?


Las principales medidas que debe tomar una compañía multinivel son las siguientes: 

• Incluir mención expresa en su registro mercantil indicando que esta desarrolla actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red. Para aquellas empresas ya constituidas, el plazo máximo para hacer la correspondiente reforma estatutaria venció el 27 de febrero de 2014. 

• Suscripción de contratos con los vendedores independientes (por escrito), en la que se incluyan, como mínimo: (i) objeto; (ii) derechos y obligaciones de las partes; (iii) plan de compensación; (iv) requisitos y forma de pago; (v) datos de las partes; (vi) causales de terminación; (vii) mecanismos de solución de controversias; y (viii) dirección de la oficina física de la compañía multinivel. Para relaciones comerciales ya existentes, las empresas tenían el mismo plazo mencionado en el punto anterior para formalizar dichas relaciones. 

• Implementar los medios para responder preguntas, consultas y solicitudes formuladas por los vendedores independientes, relacionadas con los productos, los servicios y los términos y condiciones del contrato suscrito entre las partes. 

• Suministrar información precisa sobre las características de los bienes o servicios (capacitación vendedores independientes). 

• Revisión de los planes de compensación utilizados con los vendedores independientes, para expresar con claridad los porcentajes de recompensa, los eventos de bonificación, incentivos, esquemas de ascensos, entre otros, de conformidad con el artículo 6 de la Ley. 

• Abstenerse de incluir en los contratos cláusulas de permanencia y/o exclusividad, cláusulas abusivas (desigualdad contractual) y obligaciones de compra de un inventario mínimo superior al acordado inicialmente por las partes. 

• Contar como mínimo con una oficina abierta al público permanentemente. Será responsable de cumplir con normatividad colombiana aplicable a las actividades multinivel y a los productos y servicios (Estatuto del Consumidor).


¿Qué entidad vigila y controla el cumplimiento de la Ley? 


La vigilancia y control está a cargo de la Superintendencia de Sociedades, que cuenta con amplias facultades contempladas en la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen sancionatorio no está claramente definido, de forma tal que cualquier incumplimiento de las obligaciones antes listadas puede dar lugar desde la imposición de sanciones bajo los procedimientos sancionatorios propios de la Superintendencia de Sociedades, hasta la suspensión preventiva de las actividades de la compañía multinivel. 

 

Mónica Hernández

Derecho corporativo y contratos de Prietocarrizosa

Tomado de: https://www.larepublica.co/el-abc-del-r%C3%A9gimen-de-ventas-multinivel-en-colombia_117181