La nueva ley de libranza, que entró en vigencia el pasado 27 de abril, regula la forma en que las empresas podrán descontar los gastos que los trabajadores realicen en la adquisición de bienes y servicios financiados con crédito.

De acuerdo con el gremio de los banqueros, Asobancaria, hasta la expedición de la nueva ley, el descuento directo presentaba algunos elementos que impedían su universalización.

“Una de las principales modificaciones que se introducen con esta regulación (1527 de 2012) es que permite ampliar el acceso al crédito para los trabajadores de menores ingresos y para aquellos que tienen contrato de prestación de servicios”, explica la entidad.

Adicionalmente, aceptar la libranza se vuelve obligatorio para todos los empleadores, quienes no pueden cobrar por realizar el descuento.

Entre tanto, el consumidor tiene derecho a decidir con qué entidad quiere acceder al crédito. Así mismo, se permite la continuidad de la libranza cuando el trabajador cambie de empleo.

Según Asobancaria, la principal ventaja de la libranza para los trabajadores es que no se requiere codeudor, ni fiador, ni avalista, ni garantías adicionales al compromiso de descuento.

Para los acreedores su atractivo consiste en que se asegura el recaudo y, por lo tanto, se minimiza el riesgo de crédito.

Por su parte, el comparar las cifras de desembolsos y cartera con los de otras modalidades (vivienda y microcrédito) e incluso con los de otras líneas dentro de la misma categoría de consumo, se evidencia la creciente importancia que ha tenido la libranza como alternativa de financiación formal para la población trabajadora.

¿Qué se entiende por libranza?

Específicamente, la ley define la libranza como la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

¿A quién va dirigida la libranza y para qué?

La libranza está dirigida a las siguientes personas: asalariado, pensionado, contratista (persona que tenga un contrato u orden de prestación de servicios vigente) y asociado (persona vinculado a una cooperativa o precooperativa).

Así mismo, la ley permite el uso del mecanismo de libranza para: productos y servicios financieros, y bienes y servicios de cualquier naturaleza.

¿Quién está autorizado a prestar mediante libranza?

Las entidades operadoras, a partir de la expedición de la ley, no pueden tener la calidad de personas naturales. Solo las personas jurídicas que cuentan con autorización legal para el manejo del ahorro del público o disponen de sus propios recursos o tienen mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, pueden realizar operaciones de libranza.

Adicionalmente, con el fin de asegurar que los operadores que utilizan recursos propios desarrollen su actividad bajo un esquema de regulación, se estableció que estarán sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Para el resto de entidades, la supervisión está a cargo de la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades, dependiendo de su naturaleza jurídica.

Es importante señalar que esta nueva normativa, que obliga al registro único de entidades operadoras de libranzas, debe llevar a eliminar la aparición de entidades prestadoras de libranzas “informales”, sin el músculo financiero para fondear estas operaciones, enrareciendo el acceso a las empresas y encareciendo el costo para los deudores al cobrar comisiones de otorgamiento y de aval.

¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir las libranzas?

Existen una serie de condiciones que se especifican en la Ley, las cuales se deben cumplir para poder acceder a los bienes y productos financieros mediante el esquema de libranza:

1. El beneficiario debe autorizar de manera expresa e irrevocable a la entidad pagadora, a efectuar la libranza.


2.
La tasa de interés pactada para los productos y servicios adquiridos en libranza no pueden superar la tasa máxima legal permitida.


3.
La tasa pactada inicialmente solo será modificada (con la expresa autorización del beneficiario) en los eventos de:

-Novación
-Refinanciación
-Cambios en la situación laboral del beneficiario

4. El descuento no puede superar el 50% del neto del salario o la pensión, una vez sean realizados los descuentos de ley.

¿Cuáles son los beneficios que implica la ley?

La libranza es, por sí misma, un instrumento de gran potencial en términos del acceso a servicios financieros por el lado del crédito. Básicamente, se identifican tres elementos fundamentales que benefician al trabajador o pensionado y uno que facilita la evaluación de riesgo por parte de la entidad operadora:

-No se requiere un avalista o codeudor, con lo que se libera al usuario de la obligación de buscar una persona, con ingresos suficientes e historial de crédito adecuado, que le ayude a cumplir ese requisito.

-Se eliminan papeleos que en otras modalidades de crédito son necesarios para establecer la capacidad de pago del beneficiario.

-La tasa de interés que ofrecen los bancos es menor a la de otros créditos de consumo, debido a que los costos de originación del crédito son menores.

-Dado que la operación está respaldada por el pago periódico hecho al beneficiario, hay una reducción del riesgo de no pago para el banco.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co