Recientemente se ha emitido el Decreto 533 de 2024 para reglamentar la nueva operatividad del beneficio en comento.

Documento TRIBUTAR-io
Mayo 16 de 2024
Número 878

Se recordará que a raíz de la pandemia y especialmente por el conocido estallido social, el legislador, a iniciativa del gobierno, debió emitir reglas asociadas a la generación de empleo y otros beneficios tendientes a recuperar la economía. Particularmente hablamos de la Ley 2155 de 2021 que creó el incentivo a la creación de nuevos empleos, dirigido a empleadores que generasen nuevos empleos. Ese programa se diseñó por un lapso de dos años, que iba hasta agosto de 2023.

Aunque esta ley facultó al gobierno para que en agosto de 2023 determinara mediante decreto la extensión del incentivo -únicamente para la generación de empleo joven (trabajadores de 18 y 28 años- el legislador intervino nuevamente por medio de la ley del plan (Ley 2294 de 2023) para extender el citado beneficio de creación y permanencia de nuevos empleos formales. Dispuso esta ley que con el objetivo de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, el incentivo a la generación de nuevo empleo definido por la Ley 2155, se ampliará a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad y podrá extenderse hasta agosto de 2026.

En vista de lo anterior, recientemente se ha emitido el Decreto 533 de 2024 para reglamentar la nueva operatividad del beneficio en comento. En líneas generales se trata de una extensión del programa, con posibilidad de llevarlo hasta agosto de 2026, con unos nuevos parámetros aplicativos. De un lado, los empleadores que cumplan el requisito de generación de nuevos puestos de trabajo podrán postularse bajo la condición de que el empleado nuevo contratado tenga un lapso de al menos seis meses anteriores a la fecha de postulación. Adicionalmente, en el programa original creado en el año 2021, se permitía recibir hasta 12 veces el subsidio, pero con la nueva ley y el reglamento se podrá solicitar hasta 24 veces.

El monto del subsidio va a depender del tipo de empleo generado. Para empleos de jóvenes entre 18 y 28 años, se concede un subsidio equivalente al 30% (antes 25%) de un salario mínimo mensual. Para empleos a mujeres mayores de 28 años con asignación salarial de hasta 3 salarios mínimos, se ofrece un subsidio equivalente al 20% de un salario mínimo. Para hombres mayores de 28 y salario hasta de 3 salarios mínimos, el beneficio será del 15% de un salario mínimo. Y para trabajadores con discapacidad, de cualquier edad, el aporte será del 35% de un salario mínimo. El referente para poder determinar si hay nuevos empleos, será la PILA de mayo de 2023 versus el número de empleados que se tenga en la PILA del periodo de postulación.

Por supuesto que el punto de partida para poderse postular será la emisión del manual operativo que habrá de expedir el Ministerio del Trabajo, documento que a la fecha no se ha conocido. Una vez sea emitido tendremos certeza de los periodos objeto de postulación y demás condiciones aplicables para hacer uso del beneficio señalado. Por ahora, lo que queda es la expectativa de concursar para obtener el aporte, para lo cual debe empezarse por realizar el análisis de creación de nuevos empleos y las personas que ocupan tales nuevas posiciones, así como la retribución asignada. Lo demás será asunto de trámite para lograr el pago del aporte económico señalado.

Comentario al margen: por alguna razón propia de nuestro lenguaje “incluyente”, se alude con naturalidad actualmente a “los y las”, “hombres y mujeres”, “trabajadores y trabajadoras”. Nos ha parecido particularmente gracioso y curioso que en el reglamento se haya incluido la siguiente previsión:

“PARÁGRAFO 1. Las poblaciones de jóvenes, mujeres mayores de 28 años de edad, hombres mayores de 28 años de edad y personas con discapacidad previstas en el presente artículo incluirán a las personas afrodescendientes, negras, raizales, palanqueras, indígenas, Rrom y campesinas y población de la comunidad LGBTIQ+.” (Subrayamos)

Es como si el gobierno, a través del decreto, quisiera darle el estatus de jóvenes, mujeres y/u hombres a los afrodescendientes, negros, raizales, Rrom (gitanos), indígenas y demás allá enlistados, como si tales grupos no fueran ni hombres, ni mujeres.

Curioso lenguaje e impropio mensaje hacia esos grupos, lo que genera de por sí una discriminación del gobierno hacia esos grupos, o por lo menos un muy desafortunado uso del castellano. Debemos, por tanto, propender no solo por la no discriminación, sino por la definitiva erradicación de ese lenguaje incluyente. ¿Aló?

 

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.