Documento TRIBUTAR-io

Diciembre 15 de 2023

Número 862

Según informamos en nuestro documento TRIBUTAR-io 861 de diciembre 13 anterior, la Corte emitió sentencia relacionada con el régimen SIMPLE para las profesiones liberales. Allá mencionamos el lado “A” de la moneda, es decir, el efecto general para los servicios profesionales, de consultoría y científicos donde predomina el factor intelectual, incluyendo todas las actividades de profesiones liberales (arquitectura, ingeniería, contaduría, abogacía, etc.). En general, todos ellos resultan ganadores porque la posibilidad de pertenecer al SIMPLE solo era permitida para quienes tuvieren ingresos de hasta 12.000 UVT. Con la sentencia, ese umbral sube a 100.000 UVT anuales, de manera que ellos resultan ganadores relativos con el fallo.

Con todo, es necesario ver la otra cara de la moneda, es decir, el efecto que produce la sentencia respecto de las actividades de educación, de atención de la salud humana y de asistencia social.

Pues bien, es necesario recordar que la ley de reforma del año pasado creó un grupo SIMPLE especial para las actividades en cita, fijándoles una tarifa especial que oscila entre el 3,7% y 5,9%. Luego del análisis realizado por la Corte, se consideró que la creación de este grupo resulta ilegítima de cara a la Constitución porque los médicos y otros sujetos del grupo especial no tienen diferencia tributaria frente a las demás profesiones liberales. En consecuencia, decide retirar del ordenamiento legal la existencia del citado grupo, dejándolos en el mismo puesto que las demás profesiones liberales, con una tarifa igual para todos ellos.

Para facilitar la comprensión del efecto, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

 

Pueden ver los médicos y demás sujetos que decidieron confiar en la ley y se inscribieron en el SIMPLE, que la ilusión de legalizar el impuesto con la tarifa que existía antes de la sentencia se ha modificado a consecuencia de la inexequibilidad de la norma, lo que conducirá a tener que asumir y pagar un mayor impuesto al previsto.

¿Pero es ello así de plano y simple?

La decisión emitida se limita a señalar que para cubrir el vacío normativo que deja la inexequibilidad, se declara la reviviscencia de la norma antigua, es decir, la que estuvo vigente hasta 2022. Dijimos en el Documento TRIBUTAR-io 861 que esa reviviscencia aplica a partir de diciembre 5 de 2023. Sin embargo, debemos señalar, en adición, que nadie puede estar por encima de la Constitución ni de sus principios, ni siquiera la propia Corte. En este sentido, debemos dar aplicación al artículo 338 de la carta, que para los impuestos de periodo distingue entre vigencia y aplicabilidad de la ley. La vigencia de la norma reincorporada es diciembre 5 de 2023, pero al tratarse de una modificación relacionada con un tributo de periodo, su aplicación tiene que darse solamente a partir de enero 1º de 2024. En tal sentido, aunque el fallo no diga nada (ni tiene por qué decirlo), debemos dar aplicación al principio de legalidad, de manera que la tarifa para el grupo señalado aplicable para el año 2023 sigue siendo la establecida para todo el año en la reforma del año pasado, es decir, en el cuadro arriba, la tarifa antes de sentencia.

Se trata, entonces, de incorporar la nueva regla al ordenamiento legal, pero sin desatender los postulados constitucionales que distinguen entre vigencia y aplicación, permitiendo a quienes confiaron legítimamente en la norma emitida, mantener su situación hasta consolidarse la misma a diciembre 31 de este año (confianza legítima). Indica ello que no tienen que hacer maromas para ajustar los anticipos bimestrales, ni hacer nada distinto que declarar y pagar su impuesto del 2023 con las reglas existentes desde comienzo de año, que si bien resultan inexequibles, no pueden dejar de aplicarse por el resto del año, por las razones anotadas.

Si esas personas deciden mantenerse en el SIMPLE para 2024, ya tendrán que hacer tributación con la nueva tarifa y hacer los anticipos con esas nuevas tarifas.

De cualquier forma, los médicos y demás personas del grupo en cita pierden porque para el año que viene, su afiliación al SIMPLE va a desencadenar un pago mayor de impuesto, aspecto que tiene que evaluarse con detenimiento en función de las circunstancias porque en esta materia las consecuencias son distintas para cada uno. ¿Aló?

 

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