Septiembre 13 de 2024

Número 900

Redacción CP: Fernanda Torres Torres

LA PROPORCIONALIDAD PROGRESIVA EN EL IMPUESTO DE RENTA

Conocida es la noticia relacionada con la radicación ante el Congreso de la República del proyecto de ley (presentada como ley de financiación) por medio de la cual se busca mejorar el recaudo para financiar el presupuesto general de la nación, con un objetivo de por lo menos $12 billones de pesos y aunque se sostiene en las motivaciones del proyecto que su mayor objetivo es generar un mayor crecimiento económico sostenible, ambientalmente responsable y socialmente justo, nos parece pertinente iniciar con este DOCUMENTO TRIBUTAR-io un análisis de algunos de los temas buenos, regulares y malos, calificados desde el punto de vista técnica, no político, porque mucho se dice y se habla al calor de las pasiones políticas. Nosotros queremos exponer algunas líneas con un criterio técnico, empezando por uno de los temas más interesantes como es la tarifa general del impuesto de renta para las personas jurídicas.

Durante la historia legal colombiana, las personas jurídicas siempre se han sometido al impuesto de renta con el criterio de proporcionalidad, es decir, utilizando una tarifa porcentual única para todos los sujetos, independientemente que su renta sea pequeña, mediana o grande. Si una entidad tiene una renta de $10 millones, para el 35% de impuesto. Si otra tiene una renta de $100 millones, también paga el 35%. Hablamos en tal sentido de un modelo de proporcionalidad tarifaria porque el reparto es siempre en proporción a ese nivel tarifario.

El modelo de proporcionalidad contrasta con el modelo de progresividad en el cual, a mayor renta, mayor proporción de impuesto. En el sistema progresivo, un sujeto con renta de $50 millones paga alrededor de $800 mil de impuesto (1,6%) y un sujeto con $100 millones (el doble de renta) paga un impuesto cercano a los $13 millones (13%).

Dicho esto, nos resulta de mucho interés ver cómo el proyecto de ley propone la implantación de un sistema tarifario proporcional progresivo para el impuesto de renta de las sociedades y demás entes asimilados, con lo cual, además, se generaría una reducción del impuesto de renta vía una menor tasa efectiva tributaria.

La fórmula que se propone es la siguiente:

Indica lo anterior que las pequeñas empresas, es decir, aquellas que liquiden una ganancia fiscal de hasta $300 millones aprox., pagarían solamente el 27% de impuesto, con una efectiva reducción del impuesto en 8 puntos. ¡Eso es muy positivo!

Aquellas empresas medianas, es decir, con una renta de hasta unos $5.700 millones liquidarían su impuesto por niveles: sobre los primeros $300 millones de renta pagarían el 27% y sobre la diferencia el 34% (tarifa que decrece a partir de 2026 hasta ubicarse en el 30%). Las grandes empresas con una renta líquida superior a $5.700 millones, pagarían también el impuesto progresivamente, esto es, sobre los primeros $300 millones pagan 27%, sobre la siguiente franja de $5.400 pagarían 34% (con reducción hasta 30% en el tiempo) y sobre el exceso 34% y 33% del 2026 en adelante.

Numéricamente, el asunto puede visualizarse en el siguiente ejemplo:

 

47065 Actual Propuesta 2025 Actual Propuesta 2025 Actual Propuesta
Renta líquida 295.804.000 295.804.000 5.647.800.000 5.647.800.000 10.000.000.000 10.000.000.000
RL en UVT 6.285 120.000 212.472
Impuesto 103.531.400 79.867.000 1.976.730.000 1.899.546.000 3.500.000.000 3.379.294.000
Diferencia 23.664.400 77.184.000 120.706.000
% reducción 22,86% 3,90% 3,45%
Tasa efectiva nominal 27,00% 33,63% 33,79%

En todos los casos, el impuesto se reduce, aunque obviamente, al utilizarse un sistema progresivo, las empresas con renta líquida de alrededor de medio billón de pesos, tributarían al 34%, lo que en todo caso representa una reducción de un punto frente a la tarifa actual.

En una palabra, técnicamente, es cierto que con la propuesta de modificación a la tarifa del impuesto de renta para sociedades, nominalmente, la tarifa generaría una reducción, que se ve muy abultada en las pequeñas empresas (muy favorable y conveniente) y en menor proporción para medianas y grandes.

Sin embargo, este escenario beneficioso contrasta drásticamente con la idea de aumentar la tasa mínima de tributación al 20%. O sea, zanahoria para la determinación ordinaria de renta y garrote para la determinación mínima. Al final, un terreno que se hace propio para buscar modificaciones contables en la mira de evitar caer en esa perniciosa tributación mínima colombiana, que verdaderamente debería derogarse en lugar de aumentarse.

Pero así es la vida. O como se dice coloquialmente: cada uno quiere llevar el agua a su molino, y dejar en seco el del vecino. Por aquí te doy palmadita y por allá te doy cuchillada. ¡A ver!