Septiembre 17 de 2024

Número 901

ELIMINACIÓN DEL SIMPLE VS REDUCCIÓN TARIFA RENTA (I)

 

Uno de los muchos temas polémicos dentro del proyecto de ley de financiamiento presupuestal radicado ante el Congreso es el relacionado con la derogatoria integral del régimen simple de tributación. Asegura el proyecto de ley que en lugar de fomentar la formalización empresarial el Simple “ha sido utilizado como un mecanismo para reducir el pago de impuestos de personas naturales y jurídicas que ya hacían parte de los regímenes ordinarios. En particular, desde su creación el 55% de los contribuyentes que ingresan al RST han migrado desde el régimen ordinario, y sólo en 2023 y 2024 el porcentaje de contribuyentes que han migrado de los regímenes ordinarios asciende a cerca del 65%. Así, se demuestra que la mayoría de los contribuyentes que han optado por el RST ya eran formales, por lo que el objetivo de formalización empresarial no ha sido cumplido a cabalidad.” (Subrayamos)

El argumento anterior carece por completo de respaldo técnico y de hacienda porque la formalización no busca solamente “cazar” a quienes están por fuera del régimen ordinario, sino, también, atraer a sujetos que en apariencia están formales, pero no cumplen sus obligaciones tributarias de manera debida, o lo hacen con altos niveles de ocultamiento de su realidad económica. Bajo el régimen Simple, es obligatorio emitir factura electrónica de venta por todas las operaciones que se desarrollan, obligación que, en cambio, no se predica dentro del régimen ordinario como quiera que la obligación de emitirla depende de obtener ingresos por encima de 3.500 UVT. En el Simple, se ofrece un descuento tributario por el pago de seguridad social de empleados, con lo cual se buscó generar empleo formal. En el Simple se permite un descuento por recibir pagos con tarjetas de crédito o débito, que no existe dentro del sistema ordinario de tributación a la renta. El Simple agrupa en uno solo el impuesto nacional (en sustitución del impuesto de renta) el IVA y el ICA, que junto con la formalización de la seguridad social han contribuido eficientemente a una verdadera formalización empresarial.

De manera que el concepto de formalización no es solo para entender que doña Maruja, dueña de una panadería y que nunca ha declarado renta y ni siquiera tiene RUT, podía inscribirse y formalizarse, sino que la denominada formalización comprende otros atributos y valores que ayudan a mejorar la hacienda estatal.

Ahora bien, acorde con el pensamiento gubernamental al basarse la tributación en los ingresos del contribuyente, ello genera “incentivos perversos” tales como la no exigencia de facturación electrónica a los proveedores y la no emisión de nómina electrónica para soportar costos o gastos, lo que a la postre ha limitado el impacto de este régimen en la formalización de otros actores económicos. Esta es otra falacia argumentativa porque el Simple, con excepciones, es responsable del IVA y en esa materia, para tener derecho a IVA descontable, se requiere tener factura emitida por el proveedor y generar los eventos asociados a la facturación. Además, qué fácil resultaría proponer una norma que exija la nómina electrónica y la factura al Simple, como requisito para mantenerse en el régimen, de manera que no luce bien pensar en derogarlo, en lugar de mejorarlo.

En su argumentación, el proyecto de ley entiende que puede haber una posible fisura al principio de igualdad, sobre la presunción de que como el Simple mide el impuesto con base en los ingresos, pueden existir sujetos con ingresos similares, pero unos con altos niveles de utilidades y otros con bajos niveles, que resultan pagando un impuesto similar. Es por ello que considera que “los esquemas de tarifas marginales resultan más eficientes para evitar dichos incentivos perversos, ya que solo gravan con tarifas mayores a aquellos ingresos que superan los límites establecidos en cada umbral.” (Subraya no original)

En consecuencia, dadas esas “deficiencias” y basándose en la evidencia recopilada durante los años de funcionamiento del RST, se propone establecer una tasa de tributación a la renta ordinaria del 27% para las micro y pequeñas empresas, evitando con ello “abrir la puerta a la elusión tributaria. De aquí parte la propuesta de establecer tarifas diferenciales en el esquema del impuesto sobre la renta con tarifas marginales que dependen de las utilidades.”

Ingenuidad gubernamental al considerar que es mejor que los contribuyentes paguen un 27% de impuesto de renta sobre su ganancia fiscal, en lugar de un tributo plano sobre los ingresos. Es que ubicarse en el Simple no depende solamente de los “incentivos perversos” a los que se refiere la exposición de motivos, sino de la rentabilidad del negocio. Con seguridad, las micro, pequeñas y medianas empresas que tienen rentabilidades antes de impuestos inferiores al 10-12% no están inscritas en el Simple porque les resulta más oneroso estar allá que mantenerse en el régimen ordinario de impuesto a la renta. Pero seguramente tampoco están en el régimen ordinario, precisamente porque donde hay más resistencia a pagar impuestos es en los micro y pequeños negocios, que en el lenguaje gubernamental actual corresponde a la economía popular.

Y como la mejor forma de mirarlo es con números, hagamos este análisis:

 

Actividad comercial
47065 5% 10% 15% 20% 50%
Ingreso 4.706.500.000 4.706.500.000 4.706.500.000 4.706.500.000 4.706.500.000
Renta líquida 235.325.000 470.650.000 705.975.000 941.300.000 2.353.250.000
Impuesto Simple 211.792.500 211.792.500 211.792.500 211.792.500 211.792.500
Impuesto renta proyecto 63.538.000 139.315.000 219.325.000 299.336.000 779.399.000
Impuesto renta actual 82.363.750 164.727.500 247.091.250 329.455.000 823.637.500

 

Pueden estar en el Simple quienes tengan ingresos hasta de 100.000 UVT, es decir, $4.706 millones (año 2024). Una sociedad con una renta equivalente al 5% de sus ingresos paga más impuesto Simple que impuesto ordinario. Otro tanto ocurre a quien tiene una renta del 10% sobre sus ingresos porque en el Simple pagaría $211 millones y con renta ordinaria paga actualmente $164 y con la propuesta de reforma $139 millones. En cambio, quien tiene una rentabilidad del 15% en adelante, evidentemente le favorece estar en el Simple. La pregunta es: ¿cuántas sociedades con actividad comercial generan rentabilidades antes de impuestos superiores al 15%? Como diría el dicho popular: ¡se cuenta con la mano y sobran dedos!

El cuadro anterior refleja la situación de quienes tienen la fortuna de generar ingresos de hasta 100.000 UVT, que es el límite máximo para poder estar en el Simple. ¿Pero qué ocurre en aquellos sujetos que están en niveles inferiores de ingresos? Imaginemos una actividad comercial que está en el nivel inferior del Simple, es decir, 6.000 UVT de ingresos en el año.

 

47065 5% 10% 15% 20% 50%
INGRESOS 282.390.000 282.390.000 282.390.000 282.390.000 282.390.000
Renta líquida 14.119.500 28.239.000 42.358.500 56.478.000 141.195.000
Impuesto Simple 4.518.240 4.518.240 4.518.240 4.518.240 4.518.240
Impuesto renta ordinario 4.941.825 9.883.650 14.825.475 19.767.300 49.418.250
Proyecto de ley 3.812.265 7.624.530 11.436.795 15.249.060 38.122.650

Aquellos micronegocios constituidos como sociedades que en el año obtienen, a duras penas, ingresos por $280 millones tienen en el Simple una oportunidad de verdadera formalización, porque aún con una rentabilidad del 5%, y a diferencia de quienes están en el tope superior, les resulta más favorable estar en el Simple. Este es un atractivo que el gobierno considera perverso, pero que en realidad tiene una importante fuerza de atracción para que esos micro y pequeños negocios actúen formalmente y paguen una carga tributaria al menos más llevadera y menos compleja.

De manera que derogar el Simple es una afrenta contra los más pobres (para usar terminología del gobierno) porque les elimina el incentivo de actuar de manera formal y a la vez contribuir a la financiación de las cargas estatales. De hecho, al derogar el Simple, los está conminando a tener que pagar un mayor impuesto, así la tasa sea del 27% sobre sus ganancias, lo que permite ver que la promocionada reducción del impuesto a las sociedades es mera utopía y discurso porque la realidad es otra según queda demostrado. ¿Aló?

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