Documento TRIBUTAR-io
Junio 7 de 2024
Número 881
Redactó: Ana Milena Navarro

Desde 1997 existe en nuestro ET una regla que autoriza a la DIAN a establecer sistemas de devolución de saldos a favor que opere de forma oficiosa, es decir, sin solicitud previa del contribuyente. Curiosamente esta norma ha estado en el anaquel de las reglas muertas y solo hasta el pasado 29 de mayo la DIAN publica un proyecto de resolución dirigido a regular las devoluciones oficiosas, limitando dicho proceso a las personas naturales residentes que declaren en el formulario 210, que generen saldos a favor de hasta 1.000 UVT ($47.065.000 año 2024), que cumplan toda una serie de requisitos que propone el proyecto señalado. Así, la devolución oficiosa operaría para declaraciones de renta que no contengan ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, ni tener descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidar rentas pasivas (ECE), ni haber sido objeto de corrección, ni presentada por facción del año y en el RUT no tener registradas actividades con los códigos 18 (precios de transferencia), 19 (productor y/o exportador de bienes exentos) y 87 (Persona natural fallecida reportada por Registraduría Nacional).

Esta posible devolución oficiosa operaría para la declaración de renta del año 2023 y años posteriores, de manera que los saldos a favor existentes en renta hasta el año 2022 y los saldos a favor por IVA no se someterían al procedimiento oficioso. En adición, para hacer viable la devolución oficiosa, la DIAN implementaría una pregunta al momento de presentarse la declaración de renta en la que el contribuyente seleccione SI o NO admite devolución oficiosa. Si el contribuyente genera saldo a favor y selecciona la opción SI, la autoridad tributaria le devolvería su saldo a favor en un lapso de 15 días.

Claro está que la devolución oficiosa no será una devolución garantizada porque de todas formas, la DIAN no renuncia a su potestad de revisar la procedencia de la devolución, pudiendo por tanto emitir resolución de improcedencia, o de inadmisión.

Este proyecto, que ojalá no quede como su norma de autorización en un anaquel de curiosidades, resulta de la mayor importancia teniendo en cuenta que las solicitudes de devolución de los saldos a favor es un proceso engorroso y generalmente “disuasivo” porque ante tan alto nivel de motivos de inadmisión, los contribuyentes prefieren acumular sus saldos a favor e inclusive perderlos para no exponerse al cumplimiento de tantas exigencias formales.

El citado proyecto de resolución se encuentra disponible para comentarios, por lo que desde aquí instamos a quienes leen este DOCUMENTO TRIBUTAR-io para que participen con comentarios que conduzcan a que el proyecto se convierta en realidad. Ojalá así sea. ¿Aló?

 

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