Documento TRIBUTAR-io

Febrero 21 de 2024

Número 868

 

Como es conocido, la Ley 2277 de 2022 creó el impuesto al plástico de un solo uso (IPSU) determinando sus elementos (sujetos, hecho, base y tarifa). La Corte ya hizo el pronunciamiento mediante la sentencia C-506/23, según informamos y analizamos en nuestro documento TRIBUTAR-io 859 de diciembre 5 de 2023.

Lo que sigue ahora, luego de definida la responsabilidad y la sujeción pasiva, es cumplir el deber formal de declarar. El Gobierno fijó el calendario de cumplimiento en el Decreto 2229 de 2023, señalando como vencimiento para declarar y pagar el día 23 de febrero (décimo séptimo día hábil del mes de febrero).

La novedad que queremos dejar bajo comentario es la periodicidad del impuesto. De conformidad con la ley de creación, el IPSU es de periodo anual; sin embargo, se trata de un impuesto de ejecución instantánea, aspecto que genera una fracción de causación desde el 13 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de ese mismo año, seguido del año gravable 2023 (enero a diciembre). No es este un impuesto de periodo y por ello, los responsables del IPSU debieron causar el IPSU sobre sus ventas, retiros o importaciones realizadas a partir de diciembre 13 de 2023, consolidando de esa forma dos periodos fiscales: la fracción de 2022 y el año 2023.

Señala el reglamento tributario que el plazo para presentar y pagar el IPSU causado durante los años gravables 2022 y 2023 vence el décimo séptimo día hábil del mes de febrero de 2024, como dejando la sensación de que se trata de una sola declaración.

Los responsables de este impuesto han de tener presente que debido a la periodicidad del impuesto y a su causación instantánea, existe en este momento la obligación formal de presentar dos declaraciones, una por la fracción 2022 y otra por la anualidad 2023.

Así que hay que tomar atenta nota para no caer en la falsa sensación de cumplimiento con una sola declaración, causando una omisión de presentación de un periodo fiscal. Cosas que pasan y que vale la pena compartir para evitar equivocaciones que se evitan, con la rápida lectura de documentos como este. ¿Aló?

 

 

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.