Documento TRIBUTAR-io
Julio 12 de 2024
Número 888
Redacción: C.P. Gina Paola Berna

Mediante la Resolución 000031 del 29 de febrero del presente año, la DIAN dispuso el nuevo formulario de declaración de retenciones (formulario 350) que entrará a regir el próximo 01 de agosto, empezando con la declaración del presente mes de julio.

Se trata de un cambio esencialmente formal, aunque con mayor exigencia informativa, que salta a la vista. Sin embargo, a los fines del presente DOCUMENTO TRIBUTAR-io queremos exponer un par de asuntos sobresalientes y a la vez discutibles.

En efecto, el nuevo formulario exige detallar las bases de retención y los descuentos de retención aplicados a “personas jurídicas” y a “personas naturales”. Nada dice el formulario ni sus instrucciones sobre la forma de declarar las retenciones que se descuentan a sujetos que no tengan la calidad de persona jurídica ni de persona natural, como es el caso de los consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas y donaciones y asignaciones modales.

Como nada dice el formulario ni sus instrucciones, surgen varias hipótesis de manejo: (i) asimilar los consorcios y uniones temporales a personas jurídicas y por tanto declarar la retención descontada en los renglones dispuestos para estos sujetos; (ii) abrir la base de retención según sean sus miembros, es decir, si los miembros son todos personas jurídicas, se declararía la retención en los renglones de personas jurídicas y si son todos personas naturales, se declararían en los renglones dispuestos para estos sujetos. Y si participan personas naturales y jurídicas, abrir la base y la retención dependiendo de la participación de los miembros participantes en el consorcio o unión temporal.

Para el caso de sucesiones ilíquidas y donaciones y asignaciones modales, dado que su régimen de tributación es el de las personas naturales, se deberían asimilar a ellas para declararlos en los renglones de personas naturales.

Por otra parte, nos parece muy relevante un detalle del formulario porque genera una especie de postura implícita de la autoridad tributaria. Hacemos referencia a la autorretención especial de renta porque en el nuevo formulario se exigirá reportar, en las casillas 59 y 68, base y autorretención especial respectivamente en las columnas destinadas a las personas jurídicas, y se han dejado bloqueadas las casillas correlativas de personas naturales. Siguiendo la lógica que desarrolla el formulario en términos de desagregación de la base de retención según sea para personas jurídicas y para personas naturales, la postura implícita que adopta la DIAN en su formulario es que los ingresos provenientes de personas naturales no se someterían a descuento de autorretención especial, lo que tiene completa lógica si se toma en cuenta que la “auto” retención es un mecanismo donde el sujeto retenido toma la condición del agente retenedor. O sea, la autorretención es el sistema por medio del cual el sujeto retenido sustituye al agente de retención, liberando a éste del deber de hacer descuento. Como las personas naturales no son agentes de retención, mal puede el sujeto retenido asumir el rol de agente de retención porque no hay tal agente en la operación. Esta lógica es perfecta en la autorretención general, aunque con una excepción por las operaciones que se realicen con ciertas personas naturales que sí son agentes de retención, caso en el cual el autorretenedor debe autodescontarse esa retención y declararla en los renglones dispuestos para las personas naturales (ejemplo, renglones 60, 69, 113 y 121).

Por el año 2017 la DIAN emitió el oficio 000338 (5079) donde sostuvo que no había lugar a autodescuento de retención especial sobre los ingresos obtenidos de extranjeros “pues en este caso éste no tiene la calidad de ser agente de retención.” Con esta misma lógica, los ingresos obtenidos por operaciones con personas naturales no deberían someterse a autodescuento especial de retención. Evidentemente la lógica dispuesta en esa doctrina resultaba impecable y compatible con lo que se viene comentando; sin embargo, esta tesis fue reconsiderada mediante el oficio 023680 de 2019 de manera que la actual doctrina oficial de la DIAN entiende que la autorretención especial debería descontarse sobre la totalidad de los ingresos, sin reparo de que provengan de clientes naturales o jurídicos.

Con todo, con el nuevo formulario 350, la DIAN deja ver una postura implícita que se traduce en reportar la autorretención especial únicamente por los ingresos obtenidos de personas jurídicas, lo que genera una fricción con la doctrina oficial tornándola inaplicable porque la resolución emitida por el director tiene mayor peso normativo que un oficio emitido por la subdirección de normativa.

¿Será que se le fueron las luces o es que la DIAN decidió aplicar el Derecho al derecho?

Queda la tarea de buscar que la DIAN aclare estos puntos para un adecuado cumplimiento del deber formal de declarar en el nuevo formulario 350.

 

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