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La DIAN a través del Concepto No. 1029 de 2023, resolvió una consulta en cuanto a si una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022, ¿Debe esta practicar Retención en la Fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas?

Al respecto, la Administración Tributaria señaló que, a falta de la consagración de un tratamiento tributario en otro sentido, los dividendos que las sociedades pertenecientes al régimen ZESE distribuyan, están sometidos a la Retención en la Fuente en los términos regulados por los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario (y su reglamentación).

Frente a lo anterior, no sobra recordar que la tarifa de Retención en la Fuente de dividendos para personas naturales residentes fiscales en Colombia va del 0% al 15%; para el caso de las sociedades nacionales la tarifa de retención es del 10%.

De igual modo, si uno de los accionistas de este tipo de sociedades es una sociedad u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, o personas naturales sin residencia en Colombia que, además, estén domiciliadas en un país con el cual la República de Colombia ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición (vigente); será necesario atender lo dispuesto en este instrumento para el efecto. Caso contrario, aplicará lo definido en el artículo 245 del Estatuto Tributario, es decir, aplica una tarifa de Retención en la Fuente del 20%.

Lo anterior es relevante en la medida que, si bien este tipo de sociedades (ZESE) cuentan con una tarifa del Impuesto de Renta diferencial, siendo esta del 0 % durante los primeros cinco (5) años y del 50 % para los siguientes cinco (5) años, este beneficio no es extensivo a otras obligaciones tributarias, como lo es practicar Retención en Fuente en la distribución de dividendos.

Sin perjuicio de lo anterior, el único tratamiento diferencial en materia de Retención en la Fuente a título del Impuesto de Renta para las sociedades ZESE aplica cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a este tipo de sociedades; en este caso, la tarifa de Retención en la Fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del beneficiario ZESE.

De acuerdo a lo expuesto, se entendería que, si se distribuyen dividendos a favor de una sociedad ZESE y esta cuenta con el beneficio, por ejemplo, de la tarifa del Impuesto de Renta del 0%, la Retención en la Fuente será proporcional, es decir, del 0%.

Lo mismo aplicaría si la sociedad ZESE se encuentra aplicando la tarifa del Impuesto de Renta diferencial correspondiente al 50%. En este caso, es plausible que la proporcionalidad de la retención será del 50% frente a la tarifa de retención, por ejemplo, si aplica la tarifa del 20% para no residentes, la retención aplicable sería del 10%, toda vez que es proporcional a la tarifa diferencial del impuesto de renta; así aplicaría para las demás tarifas de Retención en la Fuente.

En todo caso, es crucial tener presente que la interpretación previamente expuesta estará sujeta a un pronunciamiento oficial y detallado por parte de la Administración Tributaria correspondiente. Este organismo, encargado de la fiscalización y regulación en materia tributaria, será el encargado de emitir las directrices y clarificaciones necesarias respecto a la retención en la fuente.

Es fundamental estar atentos a cualquier comunicado oficial que pueda aportar información adicional o ajustes a la interpretación inicial, con el fin de asegurar un cumplimiento tributario adecuado y conforme a las disposiciones legales vigentes. Mantenerse informado acerca de las actualizaciones y orientaciones de la autoridad fiscal permitirá a los contribuyentes tomar decisiones informadas y ajustar sus prácticas de retención de manera acorde a las normativas vigentes.

En Russell Bedford, entendemos la importancia de contar con expertos en consultoría tributaria que se mantengan en constante actualización. Nuestro equipo cualificado está preparado para llevar a cabo tus labores tributarias de manera óptima, eliminando cualquier preocupación o estrés.

 

 

Escrito por:

Andrés Felipe Espinel.

Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.