Fuente: https://russellbedford.com.co/nia-701-el-reto-de-su-aplicacion-en-colombia/

Esta norma aborda la responsabilidad del auditor de comunicar los Key Audit Matters (KAM) en su informe de auditoría emitido de manera independiente.

Desde la migración que ha experimentado nuestro país hacia la adopción de los marcos internacionales, no solo en el ámbito financiero, sino también en el de aseguramiento, los revisores fiscales se han enfrentado a diversos desafíos, especialmente en la aplicación de las NIA (Normas Internacionales de Auditoria)

Estas normas buscan:

  • Mejorar la calidad y consistencias de las auditorias a nivel global.
  • Fortalecer la confianza del público en los informes financieros.
  • Promover prácticas éticas y responsables por parte de los auditores.

Con la creciente necesidad de mejorar la relevancia de las comunicaciones del auditor, agregar valor a los usuarios de los estados financieros y proporcionar una mayor transparencia sobre los asuntos que han sido objeto de extensa discusión con los responsables del gobierno de la entidad, el International Auditing And Assurance Standards Board (IAASB) desarrolló la NIA 701.

Esta norma aborda la responsabilidad del auditor de comunicar los Key Audit Matters (KAM) en su informe de auditoría emitido de manera independiente, y ha sido especialmente diseñada para entidades públicas, entendiéndose estas como aquellas que cotizan en el mercado de valores.

Estas cuestiones claves de Auditoria o Key Audit Matters, se definen como aquellos asuntos que deben ser comunicados al Consejo o Comité de auditoría y pueden abarcar resultados significativos, transacciones importantes, asuntos de alto riesgo que hayan sido objeto de numerosas evaluaciones por parte de la administración. En el informe, el auditor debe explicar por qué se enfocó en estas áreas específicas y cómo fueron abordadas en la auditoria.

Ahora bien, en nuestro país, esta norma se incorporó al anexo 4 del DUR 2420 de 2015, mediante el decreto 2170 de 2017, inicialmente aplicable a entidades clasificadas o voluntariamente en el grupo 1, así como a un grupo de empresas del grupo 2 que aplicaban las NIIF para Pymes, con más de 30.000 SMLV de activo o más de 200 empleados.

Sin embargo, debido a las dificultades que tenía su aplicación en empresas de este grupo, especialmente en empresas familiares, que se estiman representan un alto porcentaje de las empresas en Colombia, el 13 de diciembre de 2019, se produjo una modificación significativa en el alcance de aplicación, a través del decreto reglamentario 2270 de 2019. Esta enmienda implicó la inclusión del anexo técnico compilatorio y actualizado 6-2019 al Decreto Único reglamentario 2420 del 2015. En este contexto, el artículo 5° del decreto mencionado introdujo el numeral 4° al artículo 1.2.1.2, estableciendo de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2022 la aplicación para:

  • Revisores Fiscales de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria las Normas de Información Financiera para el grupo 1 (NIIF PLENAS).

Y desde el 1 de enero de 2019 la aplicación para:

  • Revisores Fiscales de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.
  • Revisores Fiscales que por disposiciones legales clasifiquen como de interés público.

No obstante, la modificación realizada no resolvió por completo las diversas preocupaciones que surgieron desde su implementación, dado que su ámbito de aplicación era más amplio que el establecido en la mayoría de los países a nivel mundial. Recordemos que, en Colombia, muchas de las empresas clasificadas en el grupo 1, en su mayoría, no son listadas, y carecen de una estructura de gobierno corporativo, lo que dificulta cumplir con ciertas revelaciones que son requeridas por la norma, diluyendo así su propósito inicial.

Frente a este escenario, surgieron amplias discusiones públicas, en las cuales el Instituto Nacional de Contadores emitió varios documentos llegando a las siguientes conclusiones:

  1. Aquellas entidades que no cotizan en bolsa incurrirían en costos adicionales, ya que la revisoría fiscal se vería obligada a invertir más tiempo en la ejecución de sus procedimientos de auditoría, así como en la documentación correspondiente. Además, se requeriría un mayor esfuerzo para discutir los asuntos claves con la administración como con el comité de auditoría (en caso de que existiera).
  2. En Colombia, muchas de las compañías clasificadas en el grupo 1, pero que no cotizan en bolsa, carecen de una estructura de gobierno corporativo adecuadamente establecida, por lo cual la comunicación de los asuntos claves de auditoria puede resultar compleja.
  3. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1258 de 2008, en Colombia, las sociedades anónimas simplificadas no tienen la obligación de contar con una junta Directiva. Esto implica que la estructura de Gobierno Corporativo, tal como lo establece la norma, no está presente en estas sociedades. En contraste, para aquellas entidades que cotizan en bolsa, la Junta Directiva actúa como el órgano principal al cual se dirigen los asuntos claves de auditoria establecidos por el Revisor Fiscal.

Como resultado de dichas discusiones, en febrero de 2023, el INCP, remitió el “Documento de sustentación de la propuesta de modificación a los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019”, con el objetivo de armonizar la aplicación de la NIA 701 con los estándares internacionales.

El 8 de noviembre de 2023, una vez surtidas las revisiones correspondientes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el decreto 1899 de 2023, en el cual se modificó el numeral 4 del artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el artículo 5° del decreto 2270 de 2019, en el cual se estableció la aplicación para:

  • Revisores Fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
  • Revisores Fiscales de entidades consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015
  • Revisores Fiscales que, voluntariamente, decida comunicar cuestiones claves de la auditoria en su informe.

Con esta modificación se reduce sustancialmente el número de destinatarios, permitiendo que los revisores fiscales se enfoquen en aquellas entidades cuya información financiera es de especial relevancia para el mercado y que se optimicen y adecuen los procesos de auditoría a la complejidad y particularidades de ciertos sectores económicos.

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Karolin Arroyo, Acting Manager Revisoria Fiscal Auditoria, Russell Bedford, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Escrito por:

Karolin Arroyo Botia
Acting Manager Revisoría Fiscal – Auditoria

Russell Bedford Barranquilla.