El artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 estableció la base gravable del Cree, indicando que del total de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, se restaban las devoluciones, rebajas y descuentos, y los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las rentas exentas, todos ellos expresamente consagrados por el legislador en la citada norma.

En relación con las deducciones, dentro de la enumeración contenida en la ley, no estaba prevista la compensación por pérdidas fiscales prevista en el artículo 147 del Estatuto Tributario, por lo cual, en principio, solo sería procedente esta compensación de pérdidas fiscales a partir del año gravable 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22-2 de la Ley 1739 de 2014.

No obstante lo explicado, el pasado 20 de mayo de 2015 la Corte Constitucional profirió la sentencia de constitucionalidad C-291 mediante la cual declaró exequible el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que regula la determinación de la base gravable del Cree pero señalando una nueva interpretación para determinar su base gravable, por cuanto la Corte advirtió sobre la omisión legislativa relativa respecto de la compensación de pérdidas fiscales, la cual conllevaría a una clara violación del principio de equidad tributaria consagrada en los artículos 95-9 y 363 de la Constitución Política, trayendo como consecuencia un impacto regresivo del sistema tributario.

Dentro del análisis efectuado, resaltó la Alta Corporación lo siguiente:

El Cree pretende gravar las utilidades de una empresa;

* Al no poderse incluir dentro del cálculo de su base gravable la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores, se desconoce el detrimento patrimonial que se puede generar en el curso normal de los negocios de los contribuyentes, por lo que a la postre se impide que en la determinación el impuesto se refleje la realidad de sus ganancias y pérdidas;

* La exclusión de la compensación de pérdidas del cálculo de la base gravable del Cree impide que el negocio del contribuyente genere ganancias, haciendo imposible que las empresas se recuperen de sus pérdidas. “El tributo no asegura que el monto de la tarifa sea soportable para el sujeto pasivo”.

* La exclusión de la compensación de pérdidas del cálculo de la base gravable del Cree “genera una carga tributaria excesiva sobre quienes atraviesan por momentos de pérdidas dándoles el mismo tratamiento que al grupo de quienes no pasan por esa situación”. La realidad económica del sujeto pasivo se desliga de su capacidad de pago.

Así las cosas, y para evitar traumatismos y efectos inconstitucionales, la Corte Constitucional propendió por la exequibilidad del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, en el entendido de que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto pueden compensarse con rentas líquidas de años posteriores y precisó que tal entendimiento se aplicará a las situaciones no consolidadas pero cobijadas por los efectos jurídicos de la norma.

tomado de:https://www.portafolio.co/economia/consultoria-el-uso-del-cree-las-perdidas-fiscales