Al considerar que va en contra de lo establecido en la carta política de Colombia, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las personas con discapacidad física o mental no podrán ser despedidas de sus puestos de trabajo de manera unilateral sin justa.

En la decisión judicial se advierte que los empleadores que quieran romper el contrato laboral con las personas que presenten discapacidad tienen que contar para ello con una autorización del Ministerio de Trabajo.

El alto tribunal dejó sin efectos el artículo 137 contenido en el decreto 019 de 2012 al considerar que lo allí estipulado violaba los derechos fundamentales de estas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por lo que deben contar con una especial protección.

“La norma demandada coloca en condición de igualdad a las personas discapacitadas con las demás personas, afectando así su derecho a una estabilidad laboral”, precisaba el demandante.

La Corte Constitucional no tuvo en cuenta los argumentos presentados por la Procuraduría General.

Tomado de: elespectador.com