(Asuntos: legales) Con la reciente reforma tributaria (Ley de Financiamiento), el Congreso introdujo modificaciones a la legislación tributaria. Entre otros aspectos, la ley trajo cambios para la norma de subcapitalización prevista en el Artículo 118-1 del Estatuto Tributario. Estas modificaciones han sido analizadas en conceptos emitidos por la Dian y, fueron objeto de reglamentación mediante el Decreto 1146 de junio de 2019.

¿Cuáles son los principales cambios introducidos por la Ley 1943 de 2019 en relación con la regla de subcapitalización?

La norma de subcapitalización, hasta el año gravable 2018, señaló una limitación en la deducción de los gastos por concepto de intereses que hasta ese momento no existía. En efecto, según lo dispuso el Artículo 118-1, los intereses serían deducibles siempre que el monto total promedio de las deudas no supere tres veces el patrimonio líquido del contribuyente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. A pesar de incluir algunas excepciones, la limitación aplicaba indistintamente a deudas adquiridas con partes independientes o con vinculados económicos.

Con la Ley 1943, la limitación sólo aplica para la deducción de los intereses que se generen sobre las deudas contraídas, directa o indirectamente, con vinculados económicos ubicados dentro o fuera del territorio colombiano y, siempre que el promedio de la deuda exceda dos veces el patrimonio líquido del contribuyente. Además, la norma exige que los contribuyentes que lo requieran, estén en la capacidad de probar que el crédito no corresponde a una operación de endeudamiento con entidades vinculadas económicamente mediante un aval, back-to-back o cualquier otra operación en donde las vinculadas actúen sustancialmente como acreedoras, a través de una certificación expedida por el acreedor.

¿Cuál es el principal desacierto del Decreto 1146 de 2019 en relación con esta norma?

Los contribuyentes han expresado diferentes preocupaciones en relación con la nueva norma de subcapitalización, muchas de ellas dirigidas al parágrafo primero de la norma.

Hasta la expedición del Decreto 1146 de 2019, no existía una definición clara de lo que debía entenderse por “cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras”. Con el Artículo 1 del Decreto 1146, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público buscó dar una definición de este concepto. Sin embargo, a nuestro parecer, esa definición no es satisfactoria por diversas razones. En primer lugar, no señala qué debe entenderse por una garantía en la que sustancialmente una vinculada actué como acreedora. Recordemos sobre este punto que el alcance dado por la Dian en el concepto 8159 de 2019, mediante el que se tocó este asunto, tampoco es suficiente, ya que comparar la expresión sustancialmente con real, no soluciona todas las dudas que surgen de la norma.

En segundo lugar, la definición es tan amplia que trae como consecuencia que cualquier garantía que sea otorgada por una parte para respaldar la deuda de su vinculada económica, genere que la primera se convierta automáticamente en una vinculada que actúa sustancialmente como acreedora.

Finalmente, vemos que las entidades financieras no podrán expedir con certeza absoluta la certificación en cuestión, dada la amplitud de la reglamentación. Esto solo genera dificultades en la depuración de la base gravable del impuesto de renta.

En definitiva, la norma sigue siendo deficiente y sólo busca dar amplitud a las interpretaciones que pueden hacer los funcionarios, siguiendo el objetivo recaudador del Estado.

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