En entrevista con LR,  la directora de la gestión de ingresos de la Dian, Cecilia Rico, explicó quiénes deben declarar el impuesto a la riqueza, a qué sanciones se exponen a quienes no cumplan, por qué medios se declara y hasta hizo un paso a paso para los contribuyentes. 

¿Quiénes deben pagar el impuesto a la riqueza?  
El impuesto a la riqueza fue establecido en la pasada reforma tributaria (Ley 1739 de 2014). Deben declarar y pagarlo las personas jurídicas y sociedades de hecho y las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan un nivel de riqueza a 1 de enero del 2015 igual o superior a  $1.000 millones, entendiendo por riqueza la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) igual o superior a la cifra antes mencionada.

¿Qué otra condición deben cumplir los contribuyentes? 
Cualquiera de las siguientes condiciones: que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario. Segundo, también pagan las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, que posean riqueza en el país. Tercero, las sociedades y entidades extranjeras que posean riqueza directa o indirectamente en el país. Cuarto,  las personas naturales nacionales o extranjeras sin residencia en el país que posean riqueza directa o indirectamente en el país.  
En todo caso, el impuesto podrá ser declarado de manera voluntaria por los contribuyentes.

¿Cómo hacen la declaración las personas  a las que les toca? 
De manera electrónica, utilizando los servicios electrónicos de la Dian y firmando con el mecanismo digital. Debe diligenciar el formulario 440. 
Vale enfatizar que la declaración de este impuesto se realiza únicamente a través de los servicios en línea de la entidad, para lo cual es necesario contar con el mecanismo de firma digital activo al momento de declararlo.

¿Cómo funciona el mecanismo de la firma electrónica? 
Esta firma tiene una vigencia de tres años a partir de su expedición y, de ser necesario, podrá renovarlo virtualmente por medio de los servicios en línea, siempre y cuando se encuentre dentro de los 30 días anteriores a la fecha de su vencimiento

¿Cómo es el paso a paso para realizar la declaración? 
Lo primero es ingresar a la página web www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios registrados. Si no cuenta con clave, debe ingresar por el botón “Nuevos Usuarios” y registrarse. 
Una vez hecho esto, lo siguiente es dar clic en la opción diligenciar y presentar, para luego seleccionar y diligenciar el formulario 440, correspondiente al año 2015. Con el formulario diligenciado, lo siguiente es firmar digitalmente, con lo que queda listo para presentarlo, para finalmente liquidar, si registra valor a pagar.

¿A qué sanciones se exponen quienes no cumplan? 
Si no declara oportunamente el impuesto a la riqueza, deberá liquidar y pagar una sanción de extemporaneidad por mes o fracción de mes, equivalente a  5% del impuesto a cargo resultante por cada mes o fracción calendario (art. 641 E.T.), sin  que exceda el 100% del impuesto. La sanción mínima es de $283.000. 
Además, deberá hacer el pago de intereses sobre el impuesto a cargo, que son de 29,06% para el período abril junio de 2015. Esta tasa cambia trimestralmente.

¿Cuánto esperan recaudar? 
En 2015 se espera recaudar por este concepto cerca de $ 4,9 billones, exactamente $4.851.766 millones. En mayo, esperamos llegar a $2,5 billones y en septiembre, a $2,3 billones. Vale aclarar que debe presentar una declaración en mayo, fecha en la que puede pagar la totalidad del impuesto, o declarar y pagar la primera cuota en mayo y la segunda en septiembre, de acuerdo con el calendario tributario.

Finalmente, ¿cuáles son los plazos para el impuesto? 
El plazo máximo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota, será entre hoy y el 26 de mayo; inicia con los NIT terminados en 1 el día 12 de mayo; el dígito 2 el 13 de mayo y así sucesivamente hasta el 26 de mayo cuando se vence el plazo máximo para los declarantes cuyo NIT termine en  cero (0), mientras el pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 8 y 21 de septiembre, de acuerdo con el dígito de su NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Elementos a descontar de la base gravable

De acuerdo con el exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Gustavo Cote a la hora de presentar su declaración de impuesto sobre la riqueza, tenga en cuenta que tanto el valor de su casa, como es de las acciones que posea podrían ser descontados de lo que tendría que pagar. “Las personas naturales pueden disminuir la base gravable hasta con los primeros 12.200 UVT ($345 millones) del valor de la casa o el lugar donde vivan, o con las acciones”, indicó.

tomado de:https://www.larepublica.co/dian-tiene-dos-semanas-para-recaudar-los-primeros-25-billones-del-impuesto-la-riqueza_254246