A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN , según lo estipulado en el Articulo 868-1 del Estatuto Tributario.

Según la norma, se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.

Tomado de: www.caracol.com.co/noticias/economia/consejo-gremial-se-reune-de-forma-urgente-para-evaluar-reforma-tributaria/20141204/nota/2536684.aspx