A partir del 1 de septiembre de 2012 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, deshabilitará el sistema de liquidación y pago a través de su portal www.dian.gov.co para los operadores de juegos de suerte y azar.

El nuevo procedimiento se deberá realizar en el portal de Coljuegos www.coljuegos.gov.co en donde los operadores encontrarán el instructivo para liquidación y pago en la ruta de acceso Servicios en línea/ Liquidación localizados/ Descargue Instructivo.

En dicha ruta, Coljuegos presenta la herramienta que facilita al operador la liquidación de los derechos de explotación y gastos de administración del mes corriente, la información entregada es una guía para el cálculo aclarando que es de responsabilidad exclusiva del operador validar la información suministrada y mantenerla o cambiarla al hacer su liquidación y pago.

Coljuegos será el facilitador del proceso, pero el ejecutor y responsable de la declaración y liquidación presentada y su contenido, sigue siendo de manera exclusiva el Operador y revisará las declaraciones con base en los soportes respectivos.

La herramienta en esta fase de implementación, suministra únicamente información para que el operador pueda realizar la liquidación del mes corriente. Los saldos de cartera u otros conceptos pendientes por pagar no se mostrarán todavía en el aplicativo, lo cual no lo exonera de la obligación de pago de los mismos. Los saldos deberán incluirlos en su liquidación para que el sistema le genere los cupones de pago por los valores completos a cancelar.

Los pagos se harán inicialmente mediante efectivo y, o cheques de gerencia en las cajas del banco BBVA, únicamente con la presentación de los cupones de pago impresos que contienen el código de barras.

Coljuegos está trabajando en un desarrollo para permitirles posteriormente a sus operadores el pago electrónico por PSE.

Por ultimo la DIAN informa que las consultas o soporte técnico que tengan los operadores sobre este tema pueden realizarlas en las líneas 4 86 3318/83 ó al e-mail: [email protected].

Tomado: dian.gov.co