La iniciativa está agendada para primer debate en la Comisión Primera del Senado.

Se trata del proyecto de ley número 23 de 2011 Senado, “por el cual se adiciona el numeral 10 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil”, radicado el 26 de julio por senador cundinamarqués Carlos Ferro, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y cuyo ponente el senador huilense Hernán Andrade, del Partido Conservador, tiene listo informe positivo desde noviembre.

El proyecto busca proteger los derechos de los deudores determinando que las estipulaciones que hagan las partes en escrituras públicas, contratos de cualquier índole o en documentos de deber que impongan al deudor pago de honorarios de abogado en caso de cobro judicial o extrajudicial de las obligaciones que tales documentos contienen, se tendrán por no escritas.

En la ponencia, Andrade explicó, recogiendo las consideraciones de Ferro, que “la imposición de las costas procesales es una cuestión de ius cogens no sometida al principio dispositivo ni derogación que no puede modificarse por la voluntad de las partes (Ius publicum privatorum pactis mutari non potest), sin que tampoco los órganos judiciales puedan apartarse de modo arbitrario, ora de lo expresamente previsto en la ley, ora del sentido de la propia resolución judicial de la que forma parte el pronunciamiento sobre costas so pena de incurrir en incoherencia interna”.

Sin embargo, “ha hecho carrera en nuestro medio que en los contratos de compraventa, permuta e hipoteca, y contratos privados civiles y comerciales, entre otros, el acreedor se arrogue una facultad ilegal, devenida de su posición dominante, al imponerle unilateralmente a su deudor la siguiente cláusula: en caso de incumplimiento, el deudor se obliga para con el acreedor a pagar los honorarios profesionales de abogado que se causen en el cobro prejudicial o judicial”.

Aunque ya la ley considera que “las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas”, eso no se está cumpliendo “porque el acreedor en las etapas de cobro prejudicial o judicial, hasta hoy, ha venido incluyendo en la liquidación del crédito un ítem correspondiente a los honorarios del abogado que ejerce la cobranza, cuyo pago corresponde de manera exclusiva al acreedor que lo contrata para tal fin, práctica civil y comercial con la cual se materializa un enriquecimiento sin causa para el acreedor y un empobrecimiento para el deudor”.

Lo que la ley permite, se precisa en la exposición de motivos del proyecto, es el cobro de “las expensas, es decir, todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del Despacho Judicial) y, de otro lado, las agencias en derecho corresponden a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, las cuales, vale la pena precisarlo, se decretan a favor de la parte y no de su representante judicial”.

“Aunque las agencias en derecho representan una contraprestacián por los gastos en que la parte incurrió para ejercer la defensa judicial de sus intereses, es el juez quien de manera discrecional fija la condena por este concepto”, aclaró el informe; esa condena, agregó, se establece “según las tarifas de honorarios profesionales que rijan en su momento, para gestiones judiciales o extrajudiciales. Dicha condena no corresponde necesariamente a los honorarios efectivamente pagados por la parte vencedora a su apoderado”.

“Sin embargo”, denuncian los congresistas, “los acreedores han extendido este concepto a las escrituras públicas de venta, permuta, hipoteca y a otros contratos civiles y comerciales, cláusulas leoninas que generalmente rezan: En caso de cobro extrajudicial o judicial, los honorarios causados serán de cargo del demandado, cuando en realidad el pago de estos corresponde a la parte acreedora, que contrata abogado para el cobro de su crédito”.

En el informe presentado ante la Comisión Primera, el senador Andrade concluyó con base en las anteriores consideraciones que, por una parte, “en el recaudo judicial de créditos insolutos, al demandado se le somete al pago de costas, expensas, agencias en derecho y honorarios de abogado (es decir, triple pago de honorarios)”, considerando “que paga dos veces honorarios de abogado”, adicionando a las “agencias en derecho” los “honorarios del abogado del acreedor”; y por otro lado “que en el recaudo prejudicial de créditos insolutos, al deudor se le obliga a pagar los honorarios del abogado del acreedor”.

Con estos argumentos, Andrade le planeó a la Comisión que “sin modificación alguna al texto propuesto, dese primer debate al proyecto de ley número 23 de 2011 Senado, por el cual se adiciona el numeral 10 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil”.

Tomado de: elnuevosiglo.com.co