Por la cual se reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales dispuestas en los artículos 3 y 8 del Decreto 1742 de 2020, en reglamentación y desarrollo del artículo 616-5 del Estatuto Tributario, en observancia a lo consagrado en el parágrafo del mismo artículo, y

CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 adicionó el artículo 616- 5 al Capítulo III del Título II del Libro Quinto del Estatuto Tributario, correspondiente al Procedimiento Tributario, así:

“ARTÍCULO 616-5. DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS MEDIANTE FACTURACIÓN.

Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se determinarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará mediante inserción en la página web de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Sólo en el caso en que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario – RUT y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico. Además, se podrá realizar a través de cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario para el caso y según la información disponible de contacto, sin perjuicio de que las demás actuaciones que le sigan por parte de la Administración Tributaria como del contribuyente se continúen por notificación electrónica. El envío o comunicación que se haga de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios al contribuyente por las formas establecidas en el Estatuto Tributario es un mecanismo de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios expedida por la Administración Tributaria, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de inserción en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico mencionado en el inciso anterior, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica. En el caso de que el contribuyente presente la declaración correspondiente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario o determinar el impuesto según las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso anterior, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.

En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá garantizar el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reglamentará los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.”

Que de acuerdo con el segundo inciso del citado artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se encuentra facultada para determinar, mediante el mecanismo de factura, el impuesto sobre la renta y complementarios, a partir de la base gravable y los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario. Lo anterior, exige precisar las características y alcance de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios como un acto administrativo.

Que atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 616-5 del Estatuto Tributario, a través de la presente Resolución se procederá a reglamentar los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Que el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, al tratarse de una norma de procedimiento que integra el Libro V del Estatuto Tributario, entró en rigor con la promulgación de la ley, es decir, el 14 de septiembre de 2021, adquiriendo vigencia a partir del período gravable 2021, en concordancia con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.

Que conforme al numeral 2 del artículo 13 del Decreto 1742 de 2020, es de competencia de la Dirección de Gestión de Impuestos planear y supervisar, de acuerdo con el Plan Estratégico, las operaciones relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de los impuestos nacionales y de los demás emolumentos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Así mismo, la norma referida, en el numeral 9, impone a la Dirección de Gestión de Impuestos la función de dirigir y controlar a nivel nacional la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes, que le compete recaudar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, según los planes de cobro establecidos para tal efecto.

De igual manera, de acuerdo con el numeral 14 del mismo artículo, se encuentra bajo la responsabilidad de esta Dirección, liderar las políticas y planes relativos al recaudo, cobro, devoluciones, contabilidad, control extensivo, servicio al ciudadano, administración del Registro Único Tributario, cultura de la contribución, formalización tributaria, facturación electrónica y en general todos los procesos, subprocesos y procedimientos que la normatividad asigne a la Dirección de Gestión de Impuestos.

Que atendiendo lo establecido en el numeral 1º del artículo 15 del Decreto 1742 de 2020, se encuentra a cargo de la Subdirección de Recaudo la función de administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, en virtud de lo cual, será la instancia encargada de establecer los sujetos destinatarios de la factura, atendiendo la forma de implementación que se determine en atención a la capacidad técnica, administrativa y operativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así como la disponibilidad y análisis de las fuentes de información y las estrategias que se definan para el control de la evasión y elusión fiscal.

Que en virtud del artículo 28 del Decreto 1742 de 2020, la Dirección de Gestión de Fiscalización debe dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales.

Se considera también que, de conformidad con el artículo 29 del mismo Decreto, es función de la Subdirección de Fiscalización Tributaria, planear y controlar las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales.

Que el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 establece que: “[p]ara los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en 3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.

En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.”

Que conforme al artículo 843 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá demandar el pago de las deudas fiscales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito.

Que considerando lo establecido en el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, es necesario precisar el tratamiento aplicable que deberán atender los contribuyentes cuando estén de acuerdo con los valores incluidos en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios. Así mismo, es necesario precisar que, en estos casos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunanas Nacionales – DIAN no tendrá la facultad de expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario.

Que el inciso 4 del artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, señala que: “Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica”. Por lo anterior, y en aras de garantizar el debido proceso de los contribuyentes es necesario aclarar que los valores mínimos de facturación electrónica que deberán ser incluidos en la declaración voluntaria para dar lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria de la factura, serán aquellos que correspondan a la realidad tributaria del contribuyente. Esto, con el propóstio de garantizar el derecho fundamental a la defensa y debido proceso de los contribuyentes.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario precisar que las diferencias que surjan respecto de los valores reportados en el sistema de facturación que sean incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente, deberán adelantarse en cumplimiento de lo establecido en el insiso 4 del artículo 616- 5 del Estatuto Tributario y de las facultades de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 32 de la Resolución No. 204 de 2014, mediante la publicación del proyecto en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE DIAN.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Definición. La factura del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 616-5 del Estatuto Tributario corresponde a un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual, una vez queda en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios.

Las facturas emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se entienden válidas y eficaces con su expedición, sin requerirse formalidades adicionales.

PARÁGRAFO 1. La factura, una vez queda en firme, contendrá de manera clara, expresa y exigible, la determinación del valor a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de liquidar y pagar sanciones e intereses procedentes, conforme a las normas del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2. El contribuyente que declare voluntariamente dentro del término establecido por la ley para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, no se sujetará a lo regulado en la presente resolución, aunque hubiere sido notificado de la factura dentro de este término. En este sentido, si no presenta su declaración voluntaria oportunamente, deberá acogerse a lo definido en la presente resolución, atendiendo la factura que le fue notificada y las reglas relativas a la declaración voluntaria dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 2. Implementación de la factura de renta. La implementación del mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios se llevará a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Por lo tanto, las facturas del impuesto sobre la renta y complementarios que se envíen podrán comprender el año gravable 2021, cuando entró en aplicación el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se estableció el mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.

ARTÍCULO 3. Sujetos de la factura de renta. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios objeto de la facturación señalada en el artículo 616- 5 del Estatuto Tributario, se determinarán progresivamente, para lo cual la Subdirección de Recaudo seleccionará la población de destinatarios de la facturación, teniendo en cuenta principalmente la disponibilidad y análisis de las fuentes de información, la capacidad técnica, administrativa y operativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y las estrategias que se definan para el control de la evasión y elusión fiscal.

ARTÍCULO 4. Fuentes de información. Para la determinación de los valores contenidos en la factura se seguirán las reglas previstas en el Estatuto Tributario y se tomará como fuente de información la obtenida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través de convenios con otras entidades, reportes de información exógena de terceros, el sistema de facturación electrónica, entre otras a las que tenga acceso la entidad.

ARTÍCULO 5. Notificación de la factura de renta. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, notificará la factura del impuesto sobre la renta y complementarios a través de su inserción en la cuenta de usuario del contribuyente en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, siendo este momento en el que se entiende surtida la notificación, tal como lo indica el artículo 616-5 del Estatuto Tributario.

Tratándose de los contribuyentes que estén inscritos en el Registro Único Tributario – RUT y que tengan correo electrónico registrado, la notificación de la factura se entenderá surtida con la envío a dicho correo electrónico, en los términos establecidos en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar al destinatario de la factura el acceso a la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la Entidad creará una cuenta de usuario para aquellos contribuyentes que carezcan de ésta.

ARTÍCULO 6. Divulgación de la factura de renta. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en observancia a lo previsto en el tercer inciso del artículo 616-5 del Estatuto Tributario considerará los mecanismos de divulgación que considere, sin que la omisión de estos invalide la notificación efectuada conforme al artículo precedente. Por lo anterior, tratándose de los contribuyentes que estén inscritos en el Registro Único Tributario -RUT y que no tengan correo electrónico registrado, la comunicación será remitida a la dirección registrada en el Registro Único Tributario – RUT.

Para todos los sujetos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN publicará un aviso en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional, informando la inserción de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios.

ARTÍCULO 7. Disponibilidad de la factura de renta en el servicio de diligenciamiento. La Subdirección de Fiscalización Tributaria y la Subdirección de Recaudo expedirán las facturas del impuesto sobre la renta y complementarios, y las pondrán a disposición del contribuyente en el servicio de diligenciamiento del formulario del impuesto sobre la renta y complementarios.

Con el fin de emitir la factura a los contribuyentes que no cuenten con el RegistroÚnico Tributario -RUT, la Dirección de Gestión de Impuestos hará el registro de oficio en el Registro Único Tributario conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 8. Aceptación de la factura de renta. En los casos en que el contribuyente esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios y ésta no se encuentre en firme, deberá acceder a los sistemas informáticos de la Unidad Adminstrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN donde deberá presentar la declaración del impuestos sobre la renta y complementarios, en los mismos términos de la factura de renta, siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias. Así mismo y en caso de ser procedente, el contribuyente deberá pagar los respectivos valores a cargo.

En los casos que se cumpla con lo señalado en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no tendrá la facultad de expedir una liquidación provisional, para el periodo gravable que se expide la factura, bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 9. Procedimiento en caso de no aceptación de la factura de renta. En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá presentar la declaración de este impuesto incluyendo allí los valores que correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera en la correspondiente vigencia fiscal. Para ello, el contribuyente deberá seguir los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias.

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse y pagarse dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la factura. Con la presentación de la declaración privada dentro de este término de dos (2) meses, la factura perderá fuerza ejecutoria.

En los casos en que el contribuyente no acepte la factura del impuesto sobre la renta y complementarios y proceda a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, ésta deberá incluir como mínimo los valores reportados en el sistema de facturación electrónica.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica, los cuales corresponden al requisito mínimo para la pérdida de fuerza ejecutoria de la factura de renta, serán aquellos relacionados con la realidad tributaria del contribuyente. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ejercer las amplías facultades de fiscalización sobre estas declaraciones, de conformidad con las normas generales de competencia.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso 2 del presente artículo, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo. Contra la misma no procederá recurso alguno y, en consecuencia, la Administración Tributaria iniciará el procedimiento administrativo de cobro de la misma.

PARÁGRAFO 1. Según lo establecido en el inciso 4 del artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, en el caso de que el contribuyente presente la declaración correspondiente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario o determinar el impuesto según las normas establecidas en el Estatuto Tributario. Lo anterior no procederá cuando la factura se encuentre en firme.

PARÁGRAFO 2. A la luz de lo señalado en el inciso 4 del presente artículo, las diferencias que surjan respecto de los valores reportados en el sistema de facturación que sean incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente, deberán adelantarse en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo y de las facultades de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 10. Publicación. Se procederá a publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir del X de marzo de 2022.