Así lo determinó la Corte Constitucional, al avalar la Ley 782 de 2012, que modificó elCódigo Sustantivo del Trabajo y eliminó la posibilidad de acudir a un juez laboral que analizara el caso –cuando habían pasado diez años de servicio— y, eventualmente, ordenara el reintegro.

La Corte consideró que la estabilidad laboral para la permanencia en el empleo no es absoluta y que la acción de reintegro no es el único medio existente para garantizar este tipo de estabilidad.

“De manera que haberla excluido de las alternativas a decidirse por el juez laboral no implica el incumplimiento de una exigencia constitucional”, señaló la Corte en Sala Plena.

Igualmente, la Corte reiteró que la acción de reintegro no constituye una especie de derecho adquirido inmodificable por el legislador, “toda vez que no se trataba de una situación concreta y consolidada, sino de una regulación abstracta” que bien podía ser objeto de modificación por la ley.

Tomado de: Eluniversal.com.co