El primero de enero de 2013 entró a regir la Ley 1607 de 2012, por medio de la cual se reformó el Estatuto Tributario. El artículo 67 reformó el artículo 850-1 al Estatuto Tributario, estableciendo que cuando quiera que se paguen bienes o servicios a la tarifa general del 16% (468 del Estatuto Tributario) o a la especial del 5% (468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario), utilizando tarjeta de crédito, débito, o los servicios de banca móvil, las personas naturales tendrán derecho a que se les devuelvan dos puntos sobre el valor pagado por concepto de IVA, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio.

Los más de 18 millones de usuarios de tarjetas débito y los 11 millones de tarjetas de crédito, podrán sumarse a esta acción de grupo a través de la página web  ww.defendemos.com.co o en el correo electrónico [email protected].

La liga de consumidores de Bogotá ‘Defendemos’, solicitó que se le cancelen los saldos pendientes a los colombianos que hagan parte de esta acción de grupo, teniendo en cuenta la gravedad de la omisión, el IPC y los intereses moratorios a partir de la ejecutoria del fallo, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 192 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Además de esta acción, ‘Defendemos’ se encuentra adelantando procesos contra Despegar.com por la publicidad de “mejor precio garantizado”; Codensa, por cambiar los medidores de energía y hacer cobro a los usuarios sin proveerles información suficiente; Claro, por indebida compensación a usuarios; y LAN, por no respetar el derecho de retracto frente a usuarios; entre otros.

tomado de:https://www.eluniversal.com.co/economica/demandan-la-dian-por-no-devolver-dos-puntos-del-iva-160801