Se recordará que en la Ley 2010 se adicionó al ET la deducción del primer empleo (artículo 108-5 ET) para los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta, otorgando el derecho a deducir el 120% del valor de los pagos por concepto de salarios respecto de trabajadores mejores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de esa persona menor de dicha edad. Esta deducción, que no puede sobrepasar el equivalente a 115 UVT mensuales acaba de ser reglamentada mediante el Decreto 392 de abril 13. De acuerdo con esta reglamentación:

Como la deducción depende de contratar “nuevos” empleos, el derecho a la deducción dependerá de demostrar que el número de empleados sobre los cuales se cotiza a pensiones en el año es superior a los empleados sobre los cuales se cotiza a diciembre del año anterior. Además, debe demostrarse un aumento en el valor total de la nómina con relación a la nómina de diciembre del año anterior.

El derecho a esta deducción, que intenta darle la mano a los menores de 28 años que no presenten previamente afiliación al sistema de seguridad social, procede únicamente por el año de contratación y en todo caso hasta el día anterior a que complete la edad señalada. Si durante el año cumple dicha edad, el derecho a la deducción se otorga hasta el día anterior.

Para tener derecho al tema, se requiere tramitar certificación de primer empleo ante el Ministerio de Trabajo, entidad que dispone de cuatro meses para desarrollar por medio de resolución, el procedimiento de verificación y expedición.

O sea, aunque el derecho a la deducción se supone aplicable para el año 2020, claramente la tardía reglamentación hace que ese derecho se pierda, o tenga que ser reclamado con posterioridad mediante corrección a la renta, una vez se tenga la certificación señalada.

En fin, se trata de un beneficio muy pequeño que si bien busca alentar el empleo de los menores de 28 años que desean una oportunidad laboral, entendemos nosotros debería venir acompañada de una reforma al código laboral para revivir la figura de indemnización al empleador cuando el empleado decida dejar sin causa justa su empleo… este es un mal que vienen padeciendo actualmente los empresarios, especialmente con sus empleados “milenias” que por suerte de la sociedad en que vivimos, carecen de compromiso y estabilidad. Quizá hay que levantar la mano para pedir al gobierno un estudio particular sobre la deserción laboral en época de pandemia, que por lo que logramos observar, parece estar siendo un mal endémico que se agudiza cada vez más. ¿Aló?

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