Respecto a mi obligación como persona natural de presentar la declaración de renta por el año gravable 2011, quisiera que me aclarara si debo presentar mi declaración de manera litográfica o virtual mediante el mecanismo de firma con certificado digital.

En relación con su pregunta, nos permitimos señalar que, en consideración a su condición de representante legal de una sociedad, durante el año gravable del 2011, conforme all Numeral 14 y parágrafo 1 del artículo 1° de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, la obligación de presentar su declaración de renta por la citada vigencia fiscal debe realizarse mediante el diligenciamiento de la respectiva declaración y, en lo pertinente, del recibo de pago, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
 

En efecto, tal como lo señala la citada disposición, entre los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual, mediante el uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se encuentran los representantes legales de las sociedades obligadas a presentar sus declaraciones por este mismo sistema, debiendo continuar presentando sus declaraciones en idéntica forma y sin interesar que posteriormente, como en el caso consultado, se pierda la condición de representante legal por haberse liquidado la sociedad, teniendo en cuenta la precisión contenida en el Parágrafo 1° del artículo 1° de la resolución en referencia.
 

Asimismo, es importante tener en cuenta que el pago del respectivo saldo a pagar se podrá efectuar electrónicamente o ante las respectivas entidades bancarias autorizadas, presentando el recibo debidamente diligenciado de forma virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Tomado de: Portafolio.co