Algunas empresas incurren en prácticas ilegales durante el proceso de selección y contratación del recurso humano, como pruebas de embarazo, VIH o polígrafo (en casos específicos), compra de formularios de hoja de vida y productos comerciales y exigir días de trabajo sin remuneración, entre otros.

Cada caso expuesto conlleva acciones que atentan contra los derechos del trabajador, su dignidad y el respeto por sus servicios.

La ley determina que los exámenes médicos de ingreso son obligatorios para conocer el estado físico, mental y social del colaborador en función de la actividad que ejercerá y conocer si puede desempeñar eficientemente las labores sin perjudicar su bienestar o la de terceros, comenta José Luis Cortés, asesor legal y miembro del Colegio de Abogados del Trabajo Colombia.

Esta evaluación médica supone un diagnóstico básico y pruebas de audición, visión, equilibrio, signos vitales, entre otros de acuerdo con la ocupación.

En esa perspectiva, la Ley 361 de 1997 estipula que no puede discriminarse a una persona por alguna limitación física para ser vinculado laboralmente, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.

Por ende, los exámenes de embarazo y VIH están prohibidos en la valoración médica de ingreso porque “pueden generar eventualmente el retiro durante el periodo de prueba o la no contratación de la persona”, afirma el especialista en Derecho Laboral.

Sin embargo, la empresa podrá realizar cualquiera de estas pruebas si la actividad del cargo es riesgosa para la salud del colaborador o desarrollo del hijo.

Por otro lado, algunas compañías denominadas como bolsas de empleo exigen formulario de hoja de vida que no deben ser cobrados al aspirante, bajo el supuesto de garantizar un puesto de trabajo.

“Se ha convertido en un negocio, ciertas empresas prometen a los trabajadores un empleo que nunca obtienen, porque la entidad como tal no existe y utiliza esta estrategia para ganar dinero”, asegura Cortés.

Por ley, las bolsas de empleo solo podrían cobrar a los empleadores por proveerles una base de posibles perfiles, no cobrar a los colaboradores por estar en ese registro.

Según especialistas en Derecho Laboral, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) es claro en afirmar que la empresa no puede exigir al trabajador ningún tipo de dinero ni requisito de este tipo para ser contratado.

Por ejemplo, la venta o adquisición de productos o servicios, que presume un fin comercial para la compañía y la oportunidad de trabajo para el aspirante, es ilegal. Generalmente, dichas entidades no contratan al empleado, pues persiguen solo un beneficio económico.

Ana María Rozo, abogada experta en Derecho Empresarial, reitera que en este caso el contrato es de realidad, es decir, si la persona cumplió con unas obligaciones durante un tiempo determinado y hubo dependencia, entonces se configura como relación laboral.

En esa misma perspectiva, la capacitación inicial o inducción debe ser remunerada conforme al salario y el auxilio de transporte pactados para la relación laboral, sin importar la firma del contrato, pues supone que ya se ha adquirido una obligación verbal con el trabajador.

En ningún caso, la empresa puede negarse a pagar los días invertidos en capacitación porque existe la figura legal del periodo de prueba para este tipo de labores de aprendizaje.

La prueba del polígrafo también se ha convertido en un examen convencional durante el proceso de selección, sin embargo, la legislación actual no es determinante en su prohibición o validez.

Bajo dicha premisa, el artículo 57 del CST menciona “el respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos”. Es así que esta prueba puede practicarse solo con el consentimiento escrito del trabajador, la explicación del procedimiento y la confidencialidad de la información recolectada.

¿Dónde denunciar?

Abogados expertos aseguran que el aspirante que ve vulnerados sus derechos durante el proceso de selección por alguno de los casos expuestos, puede acudir al Ministerio de Trabajo para interponer una queja formal contra la empresa contratante, ya que es la entidad encarga de inspeccionar y vigilar.

Además, puede interponer una acción de tutela porque se están vulnerando sus derechos al trabajo y la igualdad, en virtud de una circunstancia médica.

Tenga en cuenta

1. Constitución legal: el trabajador debe verificar e investigar que la empresa contratante existe de forma legal, porque generalmente este tipo de entidades no está registrada ni tiene NIT.

2. Cobro: la exigencia de dinero, bienes o servicios para ser contratado es una señal inminente. En Colombia no puede cobrarse al trabajador por nada. La empresa está obligada a asumir todos los gastos relacionados al trabajador como exámenes, dotación y herramientas necesarias para desempeñar su trabajo.

3. Formato de currículo: el requerimiento de formatos especiales de hoja de vida o su compra es ilegal.

tomado de:https://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/cuidado-con-exigencias-ilegales-en-un-proceso-de-seleccion-/15475805