Los conceptos de situación de control y grupo empresarial se encuentran ligados entre sí, ya que el primero es un presupuesto necesario para la existencia del segundo. Sin embargo, no toda situación de control implica la configuración de un grupo empresarial. A continuación explicaremos por qué.

¿Qué es y cuándo se configura la situación de control?

Una compañía es controlada o subordinada cuando su poder de decisión se encuentra sometido directa o indirectamente a la voluntad de otra u otras personas, que serán su matriz o controlante.

La legislación colombiana establece 3 supuestos, no taxativos, que permiten presumir la existencia de una situación de control, cuando: (1) más del 50% del capital suscrito pertenezca directa o indirectamente a la matriz; (2) la matriz tenga el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva; (3) la matriz, directa o indirectamente, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.


¿Qué es y cuándo se configura el grupo empresarial?

De conformidad con la legislación colombiana, un grupo de compañías será considerado grupo empresarial, y por lo tanto estará sujeto a regulación especial, cuando: (1) exista una situación de control o vínculo de subordinación por parte de la matriz o controlante, y (2) exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Este segundo presupuesto constituye el elemento diferenciador con la situación de control ya que supone que las compañías, independientemente del desarrollo individual del objeto social de cada una, persiguen la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto de compañías. 

Aunque la definición de unidad de propósito y dirección no es lo suficientemente clara y precisa, la Superintendencia de Sociedades ha hecho esfuerzos para determinar criterios generales que permitan establecer si hay unidad de propósito y dirección. Entre ellos se encuentran: (1) políticas, planes, principios económicos, financieros o adminstrativos o guías que deban cumplir una o más compañías y que influyan en las decisiones de una o más compañías, y/o (2) decisiones tomadas directa o indirectamente por la controlante o matriz que afecten a las compañías subordinadas.

No obstante lo anterior, es necesario analizar cada caso en concreto para establecer si este segundo elemento se configura y, por lo tanto, si existe grupo empresarial.

Ahora, si bien no existe una definición legal de grupo empresarial, de lo anterior podemos decir que se trata de una institución legal que regula las relaciones entre compañías que, si bien son legalmente independientes, obedecen a los lineamientos de una matriz o controlante que fija las políticas del grupo. 


¿Cuáles son las principales consecuencias de la existencia de un grupo empresarial?

De la configuración de situación de grupo empresarial se derivan las siguientes consecuencias: (1) Registro ante la Cámara de Comercio del domicilio de la subsidiaria de la situación de control y/o grupo empresarial; (2) consolidación de los estados financieros; (3) prohibición de imbricación (las sociedades subordinadas no pueden tener acciones o participaciones en las sociedades que las dirijan o controlen); (4) la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante en casos de insolvencia de las subordinadas; (5) presentación de un informe especial por los administradores de las sociedades del grupo; (6) la facultad de la Superintendencia de Sociedades de comprobar la realidad de las operaciones entre vinculadas; y (7) restricción en cuanto al pago de dividendos en acciones. 


¿Cómo, cuándo y ante quién se registra?

Tanto la situación de control como el grupo empresarial deben registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la subsidiaria, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se cumplan los requisitos de la configuración de dicha situación. Si el registro se realiza de manera extemporánea, o no se realiza, la Superintendencia de Sociedades puede, de oficio o por solicitud de terceros, declarar la existencia de grupo empresarial y ordenar su inscripción en el registro mercantil sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión. 

 

Carolina Toro Mejía

 

Derecho corp. y fusiones y adquisiciones de prietocarrizosa

Tomado de: https://www.larepublica.co/cu%C3%A1ndo-se-determina-un-grupo-empresarial-o-una-situaci%C3%B3n-control_111016