Todos los colombianos que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y la población pobre no asegurada según lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 25, 28, 31, 32 y 61 del Decreto 806 de 1998. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado.

Temporalmente, participará dentro del sistema la población sin capacidad de pago como pobre no asegurada. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador, según lo contemplado por el numeral 1 del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, y el artículo 26 del Decreto 806 de 1998.

De esta manera, serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas.

Tomado de: Larepublica.com.co