Es por eso que las Empresas de Servicios Temporales son las únicas legalmente facultadas para desarrollar actividades de intermediación laboral, suministro y administración de personal al servicio de un tercero y para casos que exprese la Ley, de conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006.

El contrato de prestación de servicios forma parte de una amplia variedad de contratos en el cual, a criterio de los interesados y con base en las disposiciones legales existentes, las partes podrán acordar aspectos como objeto, condiciones y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, remuneración por los servicios prestados y el tiempo de ejecución.

Dichos contratos se encuentran regulados en las normas del Código Civil y del Código de Comercio, especialmente cuando se suscribe entre personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas, motivo por el cual son las partes quienes definirán si aceptan las obligaciones inherentes al contrato y su ejecución es independiente de cualquier vinculación de tipo laboral.

Así las cosas las Entidades Públicas o Privadas puede realizar contratos de prestación de servicios en los eventos que expresamente lo contempla la Ley.

Tomado de: Larepublica.com.co