Entre las importaciones que no causan el impuesto sobre las venta, la Ley 788 de 2002 adicionó al artículo 33 el literal g) del artículo 428 del E.T, frente al cual deben concurrir y acreditarse cuatro requisitos para la procedencia del beneficio en él consagrado, así:

1. Que se trate de importación ordinaria de maquinaria industrial

2. Que el bien importado no se produzca en el país

3. Que el uso o destino económico del bien importado, sea para el procesamiento o transformación de materias primas

4. Que el importador tenga la calidad de Usuario Altamente Exportador.

De conformidad con la anterior regla interpretativa, no es posible darle un sentido diferente al concepto ‘maquinaria industrial destinada a la transformación de materias primas’, ya que el objeto de la exención ha sido definido por el propio legislador y no es posible vía doctrinal entrar a redefinir el concepto objeto de la medida fiscal.

Además, como bien lo anota en su solicitud, de conformidad con 101 dispuesto en el . artículo 6 del Decreto 953 de 2003 corresponde al Ministerio deComercio Industria y Turismo expedir la certificación sobre la calidad de ‘maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas’, competencia que fue reiterada expresamente en la Circular Externa 13 de 2003 de ese Ministerio, la cual ha sido objeto de aplicación por parte de esa entidad. Juan Ricardo Ortega

Tomado de:Larepublica.com.co