Para el caso de los clubes con deportistas profesionales, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de 1445 de 2010, podrán adelantar el procedimiento de recuperación económica y administrativa en los términos de 550 de 1999.

Así mismo y en el evento de que se genere incumplimiento o fracaso de las negociaciones el club con deportistas profesionales organizado como sociedad comercial, asociación o corporación quedará sometido al proceso de liquidación judicial artículo 10 de 1445 de 2011 en concordancia con los dispuesto en los artículos 47 y siguientes de 1116 de 2006.

En cuento al incumplimiento del acuerdo de reorganización, se entiende que un deudor que adelanta cualquiera de los tramites, se encuentra en circunstancias económicas o estructurales adversas, sin embargo y pese a las dificultades, son entes viables, en la medida en que a través del proceso concursal, pueden concretar un acuerdo de pagos.

Tomado de: Larepublica.com.co