La cláusula compromisoria a que hace alusión se refiere a una disposición estatutaria implementada por los socios para dirimir los conflictos de origen societario o derivados del contrato social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de 362 de 1997, es competente de Sociedades para vigilar los fondos ganaderos de economía mixta, respecto de los asuntos societarios que le son de su competencia, a menos que el Fondo ganadero este organizado en los términos del Decreto 663 de 1993.

Las causales de disolución son las mismas que se aplican a las sociedades comerciales (artículos 220 y 468 del Código de Comercio), no obstante lo anterior, al tener un componente especial, como lo es el Fomento Agrario, deberá comunicarse sobre el particular al Ministerio de Agricultura por ser el Organismo que fija las políticas agrarias para el desarrollo de la finalidad para la cual se crearon los fondos ganaderos (artículo 17 de 362 de 1992).

Por ultimo los Fondos Ganaderos por ser sociedades de economía mixta organizados bajo forma societaria de las anónimas, en caso de insolvencia, pueden acceder a los procesos concúrsales de insolvencia. El proceso por regla general no está sujeto a supervisión de la entidad, salvo que este incurse en las causales previstas en el Decreto 2300 de 2007.

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