i) El artículo 58 de la primera de las leyes citadas, consagra que los bienes no enajenados por el liquidador, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, serán adjudicados a los acreedores, mediante providencia motiva, de acuerdo con las reglas allí establecidas. Con dicha adjudicación, los acreedores adquieren el dominio de los bienes, extinguiéndose las obligaciones a cargo del deudor, hasta concurrencia del valor de los mismos, cuya entrega deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la adjudicación o de la expedición de la providencia de adjudicación, en el estado en que se encuentren.

Ahora bien, para la transferencia del derecho de dominio de los bienes sujetos a registro, bastará lainscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento o paz y salvo, en tanto que la tradición de los bienes muebles operará por ministerio de la ley, llevada a cabo a partir del décimo día siguiente a la ejecutoria de la providencia. “que “Dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación, el acreedor destinatario que opte por no aceptar la adjudicación deberá informarlo al liquidador.

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