De acuerdo a su consulta referida en el tratamiento tributario para los contribuyentes en Colombia que reciben dividendos de fuente extranjera y por los impuestos pagados en el extranjero sobre esos mismos dividendos, el artículo 254 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10° de la Ley 1430 de 2010, prescribe que los contribuyentes nacionales, o extranjeros personas naturales con más de cinco años de residencia en Colombia, que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. De acuerdo al artículo 254,

a) El valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones por la tarifa del impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron;

b) Cuando la sociedad que reparte los dividendos o participaciones gravados en Colombia haya recibido a su vez dividendos o participaciones de otras sociedades, ubicadas en la misma o en otras jurisdicciones, el valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones percibidos por el contribuyente nacional, por la tarifa a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron.

Tomado de: Larepublica.com.co