Esta afirmación se sustenta al revisar el l Código de Comercio, el cual utiliza el concepto ‘socio’, de manera genérica en el libro primero para referirse al titular de alícuotas de capital social, sin consideración a la forma en que esté organizada la sociedad.

Así por ejemplo, el artículo 98 del ordenamiento mencionado, establece que ‘La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.’. Este principio, rector del derecho de sociedades, no aplica únicamente a entidades de corte personalista sino que también se aplica a sociedad por acciones, y no por haber utilizado dicha expresión puede predicarse su inaplicabilidad en aquellos casos en que el capital se divide en acciones.

En consecuencia, el término ‘socio’ o ‘asociado’ es genérico, por lo tanto es posible usar la expresión socio para referirse a una sociedad por acciones. De forma más estricta, es preferible usar la expresión accionista que socio, cuandose quiera hablar de sociedad por acciones. Esta forma de mención permitirá ilustrar que se es titular de acciones y no de una cuota o parte de interés.

Tomado de: La republica.com.co