Es preciso tener en cuenta que se hace muy difícil determinar la fecha de terminación de dicho proceso, dado que todo esta supeditado a las diversas circunstancias que involucran cada proceso, la disposición que asuman los asociados para lograr el fin buscado y como es lógico, la voluntad, diligencia y dedicación que le imprima al mismo la persona que ha sido designada como liquidador del ente jurídico.

Referente a que no existe término para llevar a cabo la culminación del proceso liquidatorio de una sociedad, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre ellas en el Oficio 220-091786 del 21 de agosto de 2011, donde se hace mención del Oficio 220-060902 del 26 de diciembre de 2007, que en los apartes pertinentes dice: ‘Vale precisar que la ley no impone un plazo perentorio para llevar hasta su culminación un proceso liquidatorio, máxime si se tiene en cuenta, que son múltiples las circunstancias las que pueden incidir sobre el particular: Vr. Gr., la complejidad del proceso, la disposición de los socios para tal fin.

Tomado de: Larepublica.com.co