Mientras que los socios comanditarios únicamente arriesgan el aporte entregado al momento de la constitución de la compañía o aquel fruto de posteriores capitalizaciones, independientemente de lanaturaleza de las acreencias a cargo de la sociedad (Fiscal, laboral, financiera, proveedores, etc.).

A lo anterior, se suma que los socios gestores son quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 326 del ordenamiento mercantil tienen, exclusivamente, la facultad de administrar la sociedad en comandita, actividad de la cual se encuentran, por regla general, excluidos los comanditarios.

El único evento en el cual los socios comanditarios de una sociedad en comandita por acciones responden, junto con los gestores, por las obligaciones de tipo económico a cargo de la compañía, se refiere a aquel en el que la sociedad hubiera sido creada con el ánimo de servir de instrumento para afectar intereses de terceros, situación ante la cual resulta del caso desestimar la personalidad jurídica de la compañía para conseguir que los asociados respondan directamente por los actos defraudatorios ejecutados a través de ésta, figura conocida en el ámbito jurídico como ‘disregard’.

Tomado de: Larepublica.com.co