(Ámbito Jurídico) El contador público, revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de responsabilidad frente a las acciones tomadas en ejercicio de sus funciones, que resulten en incumplimientos sancionables en la entidad a la que presten sus servicios.

Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al resolver una consulta sobre un contador que, al manejar la contabilidad de una compañía durante el término de tres años, cometió errores en la presentación de información ante la Dian que, posteriormente, le generaron obligaciones de ajustes en pago de intereses y multas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 571 del Estatuto Tributario, el deber formal de presentar la declaración de renta recae en el contribuyente y no en el contador que la preparó o dejó de preparar, indicó la entidad.

Los riesgos injustificados, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden informarse mediante queja debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría se ejerza de conformidad con las normas legales.

(CTCP, Concepto 615, jun. 28/19)

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