Para dar respuesta al interrogante es necesario determinar en primer lugar si el pago por indemnización laboral o bonificación por retiro corresponde a un pago mensual o no.

Sea lo primero advertir que mediante el Artículo 13 de la Ley 1607 de 2012, modificatorio del inciso 1º del Artículo 383 del Estatuto Tributario, se estableció la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, en favor de personas naturales que soportan la retención en la fuente bajo la categoría de empleados, conforme con la clasificación establecida en el Artículo 329 del Estatuto Tributario, que fue adicionado al Título citado mediante el Artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 citada.

Así mismo, mediante el Artículo 14 de la misma ley, se estableció que no obstante el cálculo de la retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 383 del Estatuto, los Pagos Mensuales o mensualizados (PM) efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados será como mínimo la que resulte de aplicar la nueva tabla que el mismo artículo contiene a la base de retención en la fuente al total del pago mensual o abono en cuenta.

Aclarado lo anterior, para efectos de responder el interrogante planteado, es pertinente determinar si los conceptos cuestionados son pagos mensuales que se le efectúan al empleado. Para ello, es menester referirnos a las normas sustantivas laborales que prevén que tales conceptos se pagan al terminar el contrato de trabajo son justa causa comprobada o por una justa causa por parte del empleado. Dado lo anterior, teniendo en cuenta que el pago se hace en un único momento y solamente por la terminación descrita, debemos concluir que la indemnización laboral o bonificación por retiro definitivo a empleados no es un pago mensual, por lo que no es dable aplicarle la tarifa de retención en la fuente para pagos mensualizados.

Lo expuesto se ratifica con lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Concepto No. 007261 del 11 de febrero del 2005, en el que, después de un certero análisis, se concluyó que el pago por concepto de indemnización o bonificación por retiro definitivo del trabajador no involucra pagos mensuales.

Dado lo anterior, al no ser aplicable a las indemnizaciones laborales o a las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador la retención mínima mensualizada, para efectos de calcular la retención en la fuente sobre dichos conceptos, deberá seguirse utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 9º del Decreto 400 de 1987: “(i) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa e indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro.

b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener”.

tomado de:https://www.portafolio.co/finanzas-personales/retencion-pagos-indemnizacion