Al respecto nos permitimos señalar que la Ley 1527 de 2012 estableció un sistema especial de retención en la fuente a título del impuesto de renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta, que por razón de su actividad de prestación de servicios les sean efectuados a los denominados trabajadores independientes.

La inquietud surge de lo dispuesto en el Parágrafo dos (2) de la citada disposición, cuando señala que la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de 1996, el cual establece que “se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios señalados anualmente por el Gobierno Nacional”.

De tal suerte que, cuando la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por responsables del régimen común a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, no excede cien (100) UVT, podría interpretarse que no se aplicaría la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre las ventas – IVA.

Sin embargo, no debe perderse de vista que en el Decreto 782 de 1.996 se fija la suma no sujeta a retención en la fuente, y atendido que lo previsto en el artículo 868-1 del Estatuto Tributario que convirtió a unidades de valor tributario – UVT, la cuantía mínima señalada en el Decreto Reglamentario 782 de 1996 hoy es el equivalente a 4 UVT, es decir, los pagos o abonos en cuenta por dicho concepto y por valor inferior a $104.000 están excluidos de retención por impuesto a las ventas.

En conclusión, la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas por concepto de prestación de servicios es la señalada en el Decreto 782 de 1996 y no tiene aplicación el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012.

Vale la pena señalar que sobre este aspecto, de la normatividad aplicable en materia de retención del impuesto a las ventas, se pronunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto N° 059725 de fecha 21 de septiembre de 2012.

Tomado de: Portafolio.co