La Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012 creó a partir del 1 de enero del 2013 un nuevo impuesto nacional indirecto, denominado impuesto al consumo. Este es un impuesto de régimen de gravamen selectivo, en virtud del cual solo están gravados con el impuesto los bienes y servicios que expresamente señala la Ley.

Este nuevo impuesto al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido, y no genera derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).
 

Las siguientes son las principales características del nuevo impuesto:
 

Como hecho generador se estableció la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:
 

– La prestación del servicio de telefonía móvil a la tarifa del 4 %.
 

Por la prestación del servicio de telefonía móvil concurren tanto el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16 % como el nuevo impuesto nacional al consumo.
 

– Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, vehículos, motocicletas, yates, barcos, aeronaves, entre otros, salvo que sean activos fijos para el vendedor, a las tarifas del 8 % y el 16 %.
 

Por la venta de estos bienes concurren tanto el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16% como el nuevo impuesto nacional al consumo.
 

– El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, a la tarifa del 8 %.
 

La venta de estos bienes se hará como excluida de IVA, y por tanto solo se sujetará al impuesto nacional al consumo.
 

La Ley estableció que el impuesto se causará en los siguientes momentos:
 

– En la nacionalización del bien importado por el consumidor final.
 

– La entrega material del bien.
 

– La prestación del servicio.
 

– La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
 

Como responsables del impuesto nacional al consumo, la Ley determinó los siguientes:
 

– El prestador del servicio de telefonía móvil.
 

– El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.
 

– El importador como usuario final.
 

– El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo.
 

– En la venta de vehículos usados, el intermediario profesional.
 

El no cumplimiento de las obligaciones derivadas de este impuesto dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas.
 

La Ley determinó que el periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo sería bimestral.
 

Actualmente, el Gobierno Nacional prepara la reglamentación de la Ley que creó el impuesto.

Tomado de: portafolio.co