Entiende esta Superintendencia que el sentido de su consulta hace referencia a la diferencia entre vehículos de inversión que captan recursos del público, realizando la administración colectiva de estos y una sociedad Administradora de Inversión.

Así las cosas, sobre el tema, la regulación que resulta aplicable es el Decreto 2555 de 2010, mediante el cual el gobierno nacional reguló la gestión y administración de carteras colectivas, es decir los antes denominados fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa; fondos de inversión administrados por sociedades administradoras de inversión y fondos ordinarios y comunes de inversión administrados por sociedades fiduciarias, hoy denominados carteras colectivas o fondos de capital privado.

Es así como el Artículo 3.1.2.1.1 del citado decreto define a las carteras colectivas como todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.

El artículo 1° del Decreto 384 de 1980 define a las sociedades administradoras de inversión como aquellas cuyo objeto social único consiste en recibir suscripciones del público en dinero, con el fin de constituir y administrar un fondo de inversión.

Tomado de: Larepublica.com.co